SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 234 Sucre, 18 de agosto de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: COMPULSA
PARTES : Maribel I. V. Ramos Olmos c/ Sala Civil Segunda
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15-16, interpuesto por Maribel Verde Ramos Olmos, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 1º de julio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso coactivo seguido por Eduardo Galarza Negrete contra la recurrente, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de 20 de mayo de 2003, con el fundamento que el art. 31 parágrafo II de Ley No. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución, única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el art. 47 la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar incorporó los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución" en el libro III, título II del Cód. de Pdto. Civ. Asimismo el art. 31 parágrafo II de la precitada ley, reserva para los procesos de ejecución exclusivamente dos instancias y expresamente señala la no admisibilidad del recurso de casación.
En el caso de autos, la resolución de vista ha agotado la impugnación ordinaria, no siendo dicha decisión de segundo grado objeto de impugnación extraordinaria, de ahí que la negativa de concesión del recurso de casación es correcta y se ajusta plenamente a las normas legales mencionadas.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 15-16, con costas y multa que se gradúa en doscientos bolivianos que el tribunal ad quem mandará hacer efectivo.
Ministra Relatora: Dra.. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y hágase saber.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Proveído : Sucre, 18 de agosto de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 234 Sucre, 18 de agosto de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: COMPULSA
PARTES : Maribel I. V. Ramos Olmos c/ Sala Civil Segunda
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15-16, interpuesto por Maribel Verde Ramos Olmos, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 1º de julio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso coactivo seguido por Eduardo Galarza Negrete contra la recurrente, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de 20 de mayo de 2003, con el fundamento que el art. 31 parágrafo II de Ley No. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución, única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el art. 47 la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar incorporó los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución" en el libro III, título II del Cód. de Pdto. Civ. Asimismo el art. 31 parágrafo II de la precitada ley, reserva para los procesos de ejecución exclusivamente dos instancias y expresamente señala la no admisibilidad del recurso de casación.
En el caso de autos, la resolución de vista ha agotado la impugnación ordinaria, no siendo dicha decisión de segundo grado objeto de impugnación extraordinaria, de ahí que la negativa de concesión del recurso de casación es correcta y se ajusta plenamente a las normas legales mencionadas.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 15-16, con costas y multa que se gradúa en doscientos bolivianos que el tribunal ad quem mandará hacer efectivo.
Ministra Relatora: Dra.. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y hágase saber.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Proveído : Sucre, 18 de agosto de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.