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    Auto Supremo AS/0251/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0251/2003

    Fecha: 25-Ago-2003

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    • RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria sobre rescisión y resolución de contrato seguida por la
    • Impugnando el auto de vista, mediante el recurso extraordinario de casación, en él se acusa
    • En el fondo el recurso sostiene: haberse violado los arts
    • CONSIDERANDO: Que toda nulidad procesal se basa en principios claramente establecidos en la doctrina y
    • Que la competencia es de orden público y nace únicamente de la ley, siendo indivisible
    • Que para conflictuar la competencia de un juez o tribunal la ley establece dos vías:
    • En la especie, si bien la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras demandada en razón
    • Que de otro lado, el auto de vista se circunscribe a las quejas del apelante,
    • CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de
    • En el sub lite, se ha decidido sobre normas orgánicas o leyes de la competencia,
    • Si bien es cierto que Lizardo Barrancos Arce - Frigorífico Santa Rita no es acreedor
    • Ahora bien, el contrato de dación en pago sobre obligaciones de una línea de crédito
    • 3) La existencia de procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con
    • Por todo lo expuesto corresponde conocer al Juez encargado de la liquidación los asuntos y
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 25 de agosto de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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