SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 419 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Arauz Sánchez, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs.181-182, interpuesto por Jaime Arauz Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 173 y vlta. de fecha 29 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Arauz Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 173 y vlta.; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir invoca tanto en la apelación restringida de fs. 141-143, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio y señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en el Auto Supremo N° 41, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Jaime Arauz Sánchez, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 134-136, Auto de Vista de fs. 173 y vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 28 de agosto de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 419 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Arauz Sánchez, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs.181-182, interpuesto por Jaime Arauz Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 173 y vlta. de fecha 29 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Arauz Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 173 y vlta.; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir invoca tanto en la apelación restringida de fs. 141-143, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio y señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en el Auto Supremo N° 41, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Jaime Arauz Sánchez, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 134-136, Auto de Vista de fs. 173 y vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 28 de agosto de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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