SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 424 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Olga Rentería Villarroel vda. de Coria y otro c/ Félix Chura
Janko, lesiones graves en accidente de tránsito.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-148 vlta., interpuesto por Félix Chura Jancko, contra el Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. de fecha 31 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Olga Renteria Villarroel Vda. de Coria contra el recurrente, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto por el art. 261 parágrafo segundo del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el recurso de casación interpuesto por Félix Chura Jancko a fs. 146-148 vlta., cumple con los requisitos formales previsto en los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970. Si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que incrementa la pena a cuatro años de reclusión, invocando el precedente contradictorio (auto de vista N° 27 de 21 de julio de 2003), con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Félix Chura Jancko, disponiendo que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 84-91, Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 28 de agosto de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 424 Sucre 28 de agosto de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Olga Rentería Villarroel vda. de Coria y otro c/ Félix Chura
Janko, lesiones graves en accidente de tránsito.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-148 vlta., interpuesto por Félix Chura Jancko, contra el Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. de fecha 31 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Olga Renteria Villarroel Vda. de Coria contra el recurrente, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto por el art. 261 parágrafo segundo del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el recurso de casación interpuesto por Félix Chura Jancko a fs. 146-148 vlta., cumple con los requisitos formales previsto en los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970. Si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que incrementa la pena a cuatro años de reclusión, invocando el precedente contradictorio (auto de vista N° 27 de 21 de julio de 2003), con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Félix Chura Jancko, disponiendo que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 84-91, Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 28 de agosto de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.