SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 463/2003.
AUTO SUPREMO No. 188-Compulsa Sucre, 30 de septiembre de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Oscar Eduardo Izquierdo c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 3-4, interpuesto por Oscar Eduardo Izquierdo, contra el Auto de fs. 1 pronunciado en fecha 16 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Epifanio Durán Espinoza, contra REFISUR.
CONSIDERANDO: Que Oscar Eduardo Izquierdo, interpone apelación contra la Resolución Nro. 330 de fecha 25 de agosto de 2003, que declara improbada la tercería de dominio excluyente opuesta por el mismo dentro del proceso social seguido por Epifanio Durán Espinoza contra REFISUR radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca. En fecha 16 de septiembre del mismo año, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dicta Resolución negando el recurso, bajo el argumento de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solo conoce recursos de nulidad o casación e invocando el art. 336-II del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta Resolución (fs. 1 del cuaderno testimoniado), se plantea recurso de compulsa pidiendo se declare legal y admita el recurso de apelación.
El rechazo a la concesión del recurso es pertinente, en atención a que, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que Oscar Eduardo Izquierdo intentó se conceda una apelación ante la Corte Suprema de Justicia, pretensión procesal no reconocida en nuestra economía jurídica procesal, por ser éste un Tribunal de casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 3-4, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 30 de septiembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 463/2003.
AUTO SUPREMO No. 188-Compulsa Sucre, 30 de septiembre de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Oscar Eduardo Izquierdo c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 3-4, interpuesto por Oscar Eduardo Izquierdo, contra el Auto de fs. 1 pronunciado en fecha 16 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Epifanio Durán Espinoza, contra REFISUR.
CONSIDERANDO: Que Oscar Eduardo Izquierdo, interpone apelación contra la Resolución Nro. 330 de fecha 25 de agosto de 2003, que declara improbada la tercería de dominio excluyente opuesta por el mismo dentro del proceso social seguido por Epifanio Durán Espinoza contra REFISUR radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca. En fecha 16 de septiembre del mismo año, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dicta Resolución negando el recurso, bajo el argumento de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solo conoce recursos de nulidad o casación e invocando el art. 336-II del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta Resolución (fs. 1 del cuaderno testimoniado), se plantea recurso de compulsa pidiendo se declare legal y admita el recurso de apelación.
El rechazo a la concesión del recurso es pertinente, en atención a que, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que Oscar Eduardo Izquierdo intentó se conceda una apelación ante la Corte Suprema de Justicia, pretensión procesal no reconocida en nuestra economía jurídica procesal, por ser éste un Tribunal de casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 3-4, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 30 de septiembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.