SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 273 Sucre, 6 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Cumplimiento de Contrato y otros
DESISTIMIENTO
PARTES : Carmen Vera de Zurita c/ Mary Magallanes vda. de Claudio y otros
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 406 presentado por el recurrente Luis Alberto Mercado Zambrana, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble seguido por Carmen Vera de Zurita contra Mary Magallanes Vda. de Claudio, Fanny Claudio Magallanes, Delia Claudio Magallanes y Luis Alberto Mercado Zambrana, por el cual desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 375-376, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil se lo ACEPTA y en consecuencia se declara ejecutoriado el auto de vista de fs. 372-373, con costas.
Regístrese y devuélvase el cuaderno procesal a la R. Corte Superior del Distrito de origen.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 273 Sucre, 6 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Cumplimiento de Contrato y otros
DESISTIMIENTO
PARTES : Carmen Vera de Zurita c/ Mary Magallanes vda. de Claudio y otros
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 406 presentado por el recurrente Luis Alberto Mercado Zambrana, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble seguido por Carmen Vera de Zurita contra Mary Magallanes Vda. de Claudio, Fanny Claudio Magallanes, Delia Claudio Magallanes y Luis Alberto Mercado Zambrana, por el cual desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 375-376, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil se lo ACEPTA y en consecuencia se declara ejecutoriado el auto de vista de fs. 372-373, con costas.
Regístrese y devuélvase el cuaderno procesal a la R. Corte Superior del Distrito de origen.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.