SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 445 Sucre 10 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Velíz Flores y otra, tráfico de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-183, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 180-181 de fecha 22 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Velíz Flores y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 188-189; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 159-162, declara al procesado Alberto Velíz Flores, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A la co-procesada Máxima Valencia León, la declara autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts.- 76 con relación al 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 200 día multa, a razón de Bs. 1 por día y demás sanciones de ley, por existir contra ambos plena prueba conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal.
Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 180-181, revoca en parte la sentencia apelada, con relación a Máxima Valencia León, a quien la declara absuelta de culpa y pena, por no existir en su contra suficientes elementos de convicción que determinen su participación como cómplice de Alberto Velíz Flores en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. De este fallo, recurre de casación a fs. 182-183 el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, acusando la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal; pidiendo casar el Auto de Vista y declarar a Máxima Valencia León, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a la pena de doce años de presidio y demás sanciones de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de la prueba y de las circunstancias en que se detuvo a la incriminada Máxima Valencia León, la madrugada del día viernes 21 de mayo de 1999, por efectivos de la F.E.L.C.N., incautándose en el garaje del inmueble donde vivía, la cantidad de 15.340 gramos de pasta base de cocaína, además de 40 litros de éter y 20 de acetona, se desprende la existencia del cuerpo del delito, registrado en las actas de incautación y pesaje de fs.5-6, muestras fotográficas de fs 7-10, análisis de laboratorio de fs. 22-24. En efecto, se halla comprobado que Máxima Valencia León, vivía en el inmueble ubicado en la calle Guillermo Sánchez N° 1560 de la zona de la Chimba en calidad de inquilina, estando prohibida a sub-alquilar, empero por el documento de fs. 27 sub alquila un cuarto a Alberto Velíz Flores, con quien se dedica al tráfico de sustancias controladas, porque esa era su actividad, consiguientemente, la conducta de la encausada se subsume en el tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto junto a Alberto Velíz Flores, se dedicaba al tráfico de sustancias controladas, tal es así que con anterioridad estuvo recluida en el recinto carcelario de San Sebastián, por espacio de cuatro años, por la comisión de delitos relacionados con la ley 1008, al igual que su esposo Exequiel Arauco Trujillo.
A esta conclusión se acerca más el Tribunal de primera instancia, el que valorando la prueba en su conjunto, conforme a la sana crítica y prudente arbitrio, con la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal dicta sentencia condenatoria contra ambos, aunque a tiempo de tipificar el delito con relación a Máxima Valencia León, incurre en error de derecho, por cuanto la condena como cómplice de tráfico de sustancias controladas, siendo así que tanto Alberto Velíz Flores como ella, son co-autores de tráfico; aspecto que no tomó en cuenta la Corte ad-quem.
Que, por lo anterior, se establece que la Corte de alzada, al absolver de culpa y pena a Máxima Valencia León, ha infringido el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto como se tiene dicho la incriminada de acuerdo a los datos que arrojan los antecedentes es autora del delito de tráfico de sustancias controladas, ya que fue sorprendida en posesión de 15.340 gramos de pasta base de cocaína, 40 litros de éter y 20 litros de acetona, incurriendo los Tribunales de instancia, en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde enmendar dicho error, aplicando el art. 243 del mismo Código Procesal, así como los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal en cuanto a la pena, atendiendo la personalidad de la procesada, su condición de mujer, madre de varios hijos, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por convocatoria de fs. 195 y de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara a la procesada Máxima Valencia León, autora del delito tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a sufrir la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, más la multa de 350 días, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 10 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 445 Sucre 10 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Velíz Flores y otra, tráfico de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-183, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 180-181 de fecha 22 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Velíz Flores y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 188-189; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 159-162, declara al procesado Alberto Velíz Flores, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A la co-procesada Máxima Valencia León, la declara autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts.- 76 con relación al 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 200 día multa, a razón de Bs. 1 por día y demás sanciones de ley, por existir contra ambos plena prueba conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal.
Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 180-181, revoca en parte la sentencia apelada, con relación a Máxima Valencia León, a quien la declara absuelta de culpa y pena, por no existir en su contra suficientes elementos de convicción que determinen su participación como cómplice de Alberto Velíz Flores en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. De este fallo, recurre de casación a fs. 182-183 el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, acusando la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal; pidiendo casar el Auto de Vista y declarar a Máxima Valencia León, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a la pena de doce años de presidio y demás sanciones de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de la prueba y de las circunstancias en que se detuvo a la incriminada Máxima Valencia León, la madrugada del día viernes 21 de mayo de 1999, por efectivos de la F.E.L.C.N., incautándose en el garaje del inmueble donde vivía, la cantidad de 15.340 gramos de pasta base de cocaína, además de 40 litros de éter y 20 de acetona, se desprende la existencia del cuerpo del delito, registrado en las actas de incautación y pesaje de fs.5-6, muestras fotográficas de fs 7-10, análisis de laboratorio de fs. 22-24. En efecto, se halla comprobado que Máxima Valencia León, vivía en el inmueble ubicado en la calle Guillermo Sánchez N° 1560 de la zona de la Chimba en calidad de inquilina, estando prohibida a sub-alquilar, empero por el documento de fs. 27 sub alquila un cuarto a Alberto Velíz Flores, con quien se dedica al tráfico de sustancias controladas, porque esa era su actividad, consiguientemente, la conducta de la encausada se subsume en el tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto junto a Alberto Velíz Flores, se dedicaba al tráfico de sustancias controladas, tal es así que con anterioridad estuvo recluida en el recinto carcelario de San Sebastián, por espacio de cuatro años, por la comisión de delitos relacionados con la ley 1008, al igual que su esposo Exequiel Arauco Trujillo.
A esta conclusión se acerca más el Tribunal de primera instancia, el que valorando la prueba en su conjunto, conforme a la sana crítica y prudente arbitrio, con la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal dicta sentencia condenatoria contra ambos, aunque a tiempo de tipificar el delito con relación a Máxima Valencia León, incurre en error de derecho, por cuanto la condena como cómplice de tráfico de sustancias controladas, siendo así que tanto Alberto Velíz Flores como ella, son co-autores de tráfico; aspecto que no tomó en cuenta la Corte ad-quem.
Que, por lo anterior, se establece que la Corte de alzada, al absolver de culpa y pena a Máxima Valencia León, ha infringido el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto como se tiene dicho la incriminada de acuerdo a los datos que arrojan los antecedentes es autora del delito de tráfico de sustancias controladas, ya que fue sorprendida en posesión de 15.340 gramos de pasta base de cocaína, 40 litros de éter y 20 litros de acetona, incurriendo los Tribunales de instancia, en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde enmendar dicho error, aplicando el art. 243 del mismo Código Procesal, así como los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal en cuanto a la pena, atendiendo la personalidad de la procesada, su condición de mujer, madre de varios hijos, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por convocatoria de fs. 195 y de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara a la procesada Máxima Valencia León, autora del delito tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a sufrir la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, más la multa de 350 días, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 10 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara