SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 455 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fabrice Jacques Andre Bordas, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 34-40, por Fabrice Jacques Andre Bordas, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Fabrice Jacques Andre Bordas, demanda la revisión de sentencia, denunciando haber sido condenado a la pena de ocho años de presidio, por un delito que no cometió; que en la tramitación del juicio penal oral, público y contradictorio, no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, ni el debido proceso; que no tuvo derecho a la defensa por no hablar el idioma español, y tampoco se le permitió usar los medios de prueba, causándole un estado de indefensión absoluto; además, que en otros procesos similares, se ha calificado el delito como "tentativa de transporte" imponiéndoles la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, cual sería su caso, por lo que pide se tomen en cuenta estos aspectos. Finalmente, dice, que la prueba acumulada no ha sido valorada, por lo que su enjuiciamiento penal fue ilegal; por todo ello, al amparo del art. 421, inciso 4)-b) del Código de Procedimiento Penal, impetra la anulación de la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso principal, ofrecido como prueba y los fundamentos de la demanda, se concluye que se denuncian defectos procedimentales, producidos en la tramitación del juicio oral, público y contradictorio, fundamentalmente se dice, que no se respetaron los derechos y garantías constitucionales del encausado ni el debido proceso. Que, estos aspectos de ninguna manera demuestran hechos sobrevinientes nuevos o preexistentes que evidencien que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, conforme al numeral 4 inc. b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal invocado por el recurrente.
Que, las pruebas ofrecidas como nuevas no son evidentes ni contundentes para demostrar su no participación en el delito atribuido, las mismas que ya fueron consideradas por los Tribunales de instancia y producto de ello, es la sentencia condenatoria.
Que, el recurso de revisión procede por las causales contenidas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, cuando existen nuevos elementos formales que demuestren situaciones injustas, circunstancias y pruebas que en el caso examinado no se dan, por cuanto Fabrice Jacques Andre Bordas, acepta haber cometido el delito de tentativa de transporte y no de transporte propiamente dicho, pidiendo se le rebaje la pena a cinco años y cuatro meses, como en otros casos similares, lo que conduce al Supremo Tribunal a declarar la inadmisibilidad del recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Fabrice Jacques Andre Bordas, pudiendo empero interponer un nuevo fundado en alguno de los casos señalados en el art. 421 del mismo cuerpo legal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 16 de septiembre de 2003
Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 455 Sucre 16 de septiembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fabrice Jacques Andre Bordas, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 34-40, por Fabrice Jacques Andre Bordas, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Fabrice Jacques Andre Bordas, demanda la revisión de sentencia, denunciando haber sido condenado a la pena de ocho años de presidio, por un delito que no cometió; que en la tramitación del juicio penal oral, público y contradictorio, no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, ni el debido proceso; que no tuvo derecho a la defensa por no hablar el idioma español, y tampoco se le permitió usar los medios de prueba, causándole un estado de indefensión absoluto; además, que en otros procesos similares, se ha calificado el delito como "tentativa de transporte" imponiéndoles la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, cual sería su caso, por lo que pide se tomen en cuenta estos aspectos. Finalmente, dice, que la prueba acumulada no ha sido valorada, por lo que su enjuiciamiento penal fue ilegal; por todo ello, al amparo del art. 421, inciso 4)-b) del Código de Procedimiento Penal, impetra la anulación de la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso principal, ofrecido como prueba y los fundamentos de la demanda, se concluye que se denuncian defectos procedimentales, producidos en la tramitación del juicio oral, público y contradictorio, fundamentalmente se dice, que no se respetaron los derechos y garantías constitucionales del encausado ni el debido proceso. Que, estos aspectos de ninguna manera demuestran hechos sobrevinientes nuevos o preexistentes que evidencien que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, conforme al numeral 4 inc. b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal invocado por el recurrente.
Que, las pruebas ofrecidas como nuevas no son evidentes ni contundentes para demostrar su no participación en el delito atribuido, las mismas que ya fueron consideradas por los Tribunales de instancia y producto de ello, es la sentencia condenatoria.
Que, el recurso de revisión procede por las causales contenidas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, cuando existen nuevos elementos formales que demuestren situaciones injustas, circunstancias y pruebas que en el caso examinado no se dan, por cuanto Fabrice Jacques Andre Bordas, acepta haber cometido el delito de tentativa de transporte y no de transporte propiamente dicho, pidiendo se le rebaje la pena a cinco años y cuatro meses, como en otros casos similares, lo que conduce al Supremo Tribunal a declarar la inadmisibilidad del recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Fabrice Jacques Andre Bordas, pudiendo empero interponer un nuevo fundado en alguno de los casos señalados en el art. 421 del mismo cuerpo legal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 16 de septiembre de 2003
Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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