Auto Supremo AS/0471/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2003

Fecha: 23-Sep-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 471 Sucre 23 de septiembre de 2003

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Bernardo Ressini Pino, estafa y

estelionato.




VISTOS: El recurso de casación de fs.193-198 vlta., interpuesto por Bernardo Ressini Pino, impugnando el Auto de Vista de fs. 172-177 de fecha 25 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de estafa y estelionato, previsto por los arts. 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en apelación restringida haber sido invocado ya el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso de casación, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

Dada la nueva finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal, salvo que en caso de impugnación concurran defectos absolutos previstos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal o, se traten de vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, lo que no se advierte en el caso examinado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Bernardo Ressini Pino



Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 23 de septiembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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