SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 003/2004 FECHA: 7 de enero de 2004
EXP. N° : 45/2001
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : ENTEL S.A. c/ Superintendente General del Sistema de Regulación
Sectorial
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de complementación, explicación y enmienda presentado por José Hugo Domingo Vilar Tufiño, en representación de ENTEL S.A., en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Superintendente General del SIRESE; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente, por la vía de la complementación, pide que la Sala Plena del Tribunal Supremo se pronuncie expresamente en sentido de que la Tasa de Regulación dispuesta por el inc. b) del Art. 22 de la Ley de Telecomunicaciones, "...constituye un doble tributo". Esta pretensión resulta impertinente, no sólo porque la Sentencia no lo admite, como falazmente lo insinúa el recurrente, sino porque al haberse declarado improbada la demanda principal, no corresponde emitir pronunciamientos ni declaraciones adicionales al fondo de la controversia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la complementación solicitada.
Regístrese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 003/2004 FECHA: 7 de enero de 2004
EXP. N° : 45/2001
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : ENTEL S.A. c/ Superintendente General del Sistema de Regulación
Sectorial
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de complementación, explicación y enmienda presentado por José Hugo Domingo Vilar Tufiño, en representación de ENTEL S.A., en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Superintendente General del SIRESE; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente, por la vía de la complementación, pide que la Sala Plena del Tribunal Supremo se pronuncie expresamente en sentido de que la Tasa de Regulación dispuesta por el inc. b) del Art. 22 de la Ley de Telecomunicaciones, "...constituye un doble tributo". Esta pretensión resulta impertinente, no sólo porque la Sentencia no lo admite, como falazmente lo insinúa el recurrente, sino porque al haberse declarado improbada la demanda principal, no corresponde emitir pronunciamientos ni declaraciones adicionales al fondo de la controversia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la complementación solicitada.
Regístrese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena