Auto Supremo AS/0004/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2004

Fecha: 12-Ene-2004

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 4 Sucre, 12 de enero de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Lina Flores Irusta c/ Sala Civil Tercera

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 41 y vlta. interpuesto por Lina Flores Irusta, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fs. 37 del testimonio adjunto, pronunciado el 29 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente seguido por Virginia Flores Huayta contra la compulsante, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que, en ejecución de sentencia la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución No. 388 "A"/02 por la cual califica y cuantifica los daños y perjuicios, el lucro cesante y el daño emergente, fallo que apelado fue confirmado por auto de vista de fecha 23 de octubre de 2003.

Contra dicho auto y su explicación, la compulsante interpone recurso extraordinario de casación como se infiere en folio 33 y 34 del cuadernillo, cuya concesión es negada por tribunal ad quem mediante auto de 29 de noviembre de 2003, amparándose en la previsión contenida en el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que por mandato de la precitada norma legal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, sólo podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Por su parte, el art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como sucede en el sub-lite, precepto que comulga con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, la negativa a conceder el recurso de casación dispuesta por el Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a lo dispuesto por las normas legales mencionadas.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs.41, con costas y multa a la compulsante.

Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la multa, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.

 

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 12 de enero de 2004.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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