Auto Supremo AS/0007/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2004

Fecha: 14-Ene-2004

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 7 Sucre, 14 de enero de 2004

DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato de venta

PARTES : Martha Patricia Rojas Hurtado y otro c/ Blanca Hurtado vda. de Cortez

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: En casación formal y substancial el auto de vista de fojas 576 a 577 pronunciado en fecha 14 de agosto de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por la impugnación extraordinaria deducida por Hans Soruco Suarez en representación de Martha Patricia Rojas Hurtado y Joaquín Rosa Duarte en folios 579 a 585, en el proceso ordinario de resolución de contrato de venta seguido a demanda de los recurrentes en contra de Blanca Hurtado vda. de Cortez, la contestación de ésta última de fs. 589 a 590 el auto de concesión del recurso de fs. 590, el dictamen del señor Fiscal General corriente en fs. 598 de fecha 27 de mayo del 2003, los antecedentes del cuaderno procesal (tres cuerpos) y,

RESULTANDO: Que el auto supremo Nº 165 de fs. 570-571 al anular el auto de vista de folios 526 y vuelta, dispuso que se conforme debidamente el tribunal y se proceda a un nuevo sorteo para resolver la alzada de acuerdo a derecho.

Si bien se ha conformado el tribunal según lo dispuesto en la Ley Orgánica Judicial como se lee en folio 574, empero antes de resolver el recurso ordinario, no se ha sorteado el proceso, vulnerando esta vez lo dispuesto en los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial y 204-III del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que el sorteo es acto procesal de autoridad y tiene la virtud de abrir la competencia del relator y marcar el inicio del plazo para emitir el auto de vista. Su omisión está sancionada con nulidad.

Las leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, por lo que su violación acarrea nulidad por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, situación que debe ser observable y aplicable de oficio con sujeción al art. 15 orgánico judicial.

Que el hecho de haber sido despachado el caso por conjueces, no releva a éstos las obligaciones procesales que deben cumplir al igual que los vocales a quienes sustituyen según se infiere de los arts. 82 y 127 de la mentada Ley.

Lo expresado releva al tribunal considerar el recurso interpuesto, porque debe aplicar lo señalado en el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, inexcusablemente por la garantía al debido proceso.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema conformada con el Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada convocado al efecto, por la excusa de su Presidenta, ejerciendo la potestad que le acuerda el numeral 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial y conforme con los arts. 270 y 271-3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 576 y dispone que se proceda al sorteo de la causa, para luego resolverla, de acuerdo con el dictamen fiscal.

Se impone responsabilidad a los conjueces signatarios del auto de vista, por ser inexcusable el error en que han incurrido, sancionándolos con multa de Cien bolivianos a cada uno de ellos a favor del Tesoro Judicial.

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Proveído : Sucre, 14 de enero de 2004.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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