Auto Supremo AS/0017/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2004

Fecha: 13-Ene-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 17 Sucre 13 de enero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Luis Mercado Flores c/ Ricardo Luis Valda Reguerín,

estafa

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 160-163 vlta., interpuesto por Ricardo Luis Valda Reguerin, contra el Auto de Vista de fs. 156 y vlta. de fecha 15 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Daisy Aliaga Mullustaca en representación de José Luis Mercado Flores, contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 169-170; y

CONSIDERANDO: Que, siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez a-quo a fs. 130-135, pronuncia la sentencia, declarando al procesado Ricardo Luis Valda Reguerin, autor de la comisión del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de costas y daño civil al Estado. Sentencia que es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 156 y vlta.

Que, con los fundamentos esgrimidos en su memorial de fs. 160-163 vlta., recurre de nulidad o casación el procesado, pidiendo nulidad de obrados porque no se le recibió su declaración informativa policial, y acusa la violación de los arts. 16 de la C.P.E. concordante con el art. 12 inc. a), 23 inc. a) y b) de la Ley 1469, el D.S. N° 23253 de 30 de agosto de 1992, art. 3 incs. C. D. E y F. y los arts. 130 y 296 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, las causales invocadas como motivo de nulidad, no son tales, por cuanto no están previstas entre los casos que se hallan taxativamente enumeradas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, al margen de constatarse que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales del incriminado, así como las reglas del debido proceso. En lo fundamental, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, que confirma la sentencia de primera instancia, ha compulsado en debida forma todas las pruebas en su conjunto, con la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, efectuando una correcta tipificación de la conducta antijurídica de Ricardo Luis Valda Reguerin, al estar demostrado que el querellante José Luis Mercado Flores, conoció al procesado como funcionario de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, Sección Vehículos, que aprovechando esa circunstancia le entregó la suma de $us. 3.800.- en fecha 10 de mayo de 1999, con el objeto de que realice un trámite sobre pólizas o nacionalización de 6 vehículos en el plazo de 45 días a partir de la elaboración del recibo, conforme sale del documento de fs. 7, sin que hubiese cumplido con el trabajo acordado ni hubiese devuelto el dinero recibido; adecuando de esta manera su conducta a la descripción legal del tipo de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, es decir, con el pretexto de realizar un trabajo, le sonsacó la suma de $us. 3.800.- con engaños y artificios, para beneficio económico propio en desmedro del patrimonio del querellante. De lo anterior resulta que los Tribunales de instancia al aplicar correctamente el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, no han vulnerado ninguna norma o principio de criterio legal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 169-170, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 160-163 vlta., con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de enero de 2004

roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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