Auto Supremo AS/0019/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2004

Fecha: 14-Ene-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 19 Sucre 14 de enero de 2004

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Porfidio Palacios, asesinato



MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-102, interpuesto por Porfidio Palacios, contra el Auto de Vista de fs. 96-97, de fecha 18 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 106; y

CONSIDERANDO: Que, luego de haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 60 inclusive mediante Auto de Vista de fs. 74-75, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento en la ciudad de Padilla, pronuncia nueva sentencia a fs. 82-83, declarando al procesado Porfidio Palacios, autor de la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252-1) y 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, con costas a favor del Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de fs. 96-97. De este fallo, recurre de casación Porfidio Palacios, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 98-102, acusando la infracción de los arts. 13, 37, 38, 252 del Código Penal; 133, 135, 168 y 235 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide casar el auto recurrido y calificar adecuadamente el delito.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se establece que los Tribunales de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en violación o infracción alguna de la ley sustantiva o adjetiva que amerite casación, conforme solicita el recurrente, por cuanto toda la prueba testifical y documental, fue recibida y publicitada en las audiencias correspondientes, las que fueron valoradas en su conjunto, de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, respetándose los derechos y garantías constitucionales del incriminado y sobre todo las reglas del debido proceso, llegando al convencimiento de que contra el incriminado Porfidio Palacios, existe plena prueba de haber cometido el delito de asesinato, por cuanto a horas 00:30 de la madrugada del 4 de enero del año 2000, en la localidad de El Villar, Porfidio Palacios agredió con arma punzo cortante (cuchillo) a la esposa Dionisia Rejas, a cuya consecuencia falleció a horas 6 de la mañana en la localidad de Padilla donde fue trasladada, conforme amerita el certificado médico de fs. 3 y 4, el informe del Corregidor Osvaldo Vera y Ramón Loayza, quienes vieron cómo se encontraba la víctima y escucharon el comentario que hizo ella después del suceso, señalando a su esposo como el que le ocasionó esas heridas; quién luego de cometer el hecho de sangre se dio a la fuga, siendo posteriormente detenido; piezas que constituyen el cuerpo del delito previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; por lo que la aplicación del art. 252-1) y 3) del Código Penal, es completamente justa y correcta, tanto en la calificación del hecho criminoso, como en la imposición de la pena, mucho más si está demostrado entre ambos el vínculo de esposos, y de ningún modo puede servir de justificativo el que estuviere ebrio en el momento de cometer el hecho, ni su situación económica, grado de instrucción y otros aspectos aducidos como defensa por el encausado.

De lo expuesto, se infiere que no son ciertas las infracciones apuntadas por el recurrente en su memorial de fs. 98-102; pues por el contrario, la Corte de alzada, ha procedido con sujeción estricta a los datos del proceso, valorando las pruebas adecuadamente y aplicando correctamente el contenido del art. 243 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 106, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Porfidio Palacios.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 14 de enero de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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