SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 120/01
AUTO SUPREMO N° 036 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Antonio Camacho Negrete c/ Editorial ORIENTE S.A.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 260 presentado por José Antonio Camacho Negrete, quien junto a Jorge Alberto Miranda Morales, Vera Lucía Franyo Janko, Gina Rosa Mendía Gandarillas y Wilson Guzmán Osinaga inició proceso social contra Editorial ORIENTE S.A., desistimiento aceptado por Oscar Luis Justiniano Zambrano y Elar José Paz Dittmar, miembros de la Comisión Liquidadora de la entidad demandada, acreditando tal calidad, mediante Poder adjunto No 56 de 19 de julio de 2003.
Que el demandante a tiempo de reconocer que ha recibido en pago la totalidad de los beneficios que le corresponden, formula desistimiento del proceso, correspondiendo su aceptación al amparo del art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por José Antonio Camacho Negrete, debiendo seguir el trámite con referencia al resto de los actores.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 19 de enero de 2004.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente N° 120/01
AUTO SUPREMO N° 036 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Antonio Camacho Negrete c/ Editorial ORIENTE S.A.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 260 presentado por José Antonio Camacho Negrete, quien junto a Jorge Alberto Miranda Morales, Vera Lucía Franyo Janko, Gina Rosa Mendía Gandarillas y Wilson Guzmán Osinaga inició proceso social contra Editorial ORIENTE S.A., desistimiento aceptado por Oscar Luis Justiniano Zambrano y Elar José Paz Dittmar, miembros de la Comisión Liquidadora de la entidad demandada, acreditando tal calidad, mediante Poder adjunto No 56 de 19 de julio de 2003.
Que el demandante a tiempo de reconocer que ha recibido en pago la totalidad de los beneficios que le corresponden, formula desistimiento del proceso, correspondiendo su aceptación al amparo del art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por José Antonio Camacho Negrete, debiendo seguir el trámite con referencia al resto de los actores.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 19 de enero de 2004.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.