Auto Supremo AS/0042/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2004

Fecha: 19-Ene-2004

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 161/00

AUTO SUPREMO N° 042 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Tito Cárdenas Saravia c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-168, interpuesto por Tito Cárdenas Saravia, contra el Auto de Vista de fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B); los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 176 y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 112-113, declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, mediante Auto de Vista de fs. 163-164 REVOCO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa: violación de los arts. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, 66 del Código Procesal del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado y errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo, particularmente la documental de fs. 5 referida al aumento salarial dispuesto en su favor y que no se tomó en cuenta a los efectos de su finiquito, por lo que pide se case la resolución recurrida y se disponga se cancele el monto fijado por el Juez de primera Instancia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se establece:

La controversia radica en establecer si corresponde, conforme a derecho y los antecedentes, practicar una nueva liquidación de beneficios sociales del actor, tomando en cuenta una solicitud de reintegro adicional de salarios, lo que fuera desestimado por el Auto de Vista recurrido. Al efecto, los antecedentes revelan que Tito Ivan Cárdenas Saravia, acreditó que fue promovido al cargo de División al de Presupuestos (fs. 4 y 6) y reclamó un ajuste de su nivel salarial. Por su parte, la empresa demandada, YPFB, demostró a fs. 87, haber modificado su remuneración de Bs. 4.669.- a Bs. 6.105.- en julio de 1998 a tan solo un mes después de su ratificación en el citado cargo (junio de 1998), nivelación salarial que representaba una superación de dos niveles superiores según la literal de fs. 89.

Si bien el salario que percibía el actor no correspondía precisamente a la escala salarial que la empresa acuerda para sus distintos niveles funcionarios, no es menos cierto que las comunicaciones que recibió informándole sobre su nueva posición no consignaban el nivel salarial asignado, tal como lo advierte el tribunal de apelación, además de haberse hecho efectivo un incremento salarial inmediatamente después de la confirmación en el nuevo cargo.

La pretensión de reintegro de salarios y otros conceptos después de operado el retiro y cubiertos los beneficios conforme a finiquito suscrito en conformidad por el actor, en el caso particular, carece de fundamento, no solo porque la entidad empleadora demostró que a tiempo de promoverlo en funciones también modificó en su favor dos niveles de incremento salarial, tácitamente aceptados, sino que como emergencia de la terminación de su relación laboral, se cancelaron todos los beneficios legalmente establecidos para esta contingencia, sin que pueda concebirse que una asignación de funciones en cargo distinto, implique, necesaria y obligatoriamente una asignación salarial superior y automática. En todo caso, el trabajador tuvo el derecho de permanecer en el cargo con las condiciones ofrecidas o retirarse de él, percibiendo el pago de su indemnización y beneficios sociales.

Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 176 declara, INFUNDADO, con costas el recurso de casación de fs. 166-168.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 19 de enero de 2004.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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