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    Auto Supremo AS/0199/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0199/2004

    Fecha: 13-Oct-2004

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    • CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
    • A fs
    • CONSIDERANDO: En el extenso recurso de casación en la forma y en el fondo, en
    • Asimismo, cita los arts
    • CONSIDERANDO: Analizando el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente
    • Lo mismo se puede afirmar en lo que toca al análisis que el recurrente hace
    • CONSIDERANDO: En su recurso de casación en el fondo, sostiene primeramente la existencia de infracción
    • El art
    • Acusa, por otra parte, la violación de los arts
    • Luego manifiesta que el auto de vista del ad quem viola los arts
    • En conclusión, si no se opta por la nulidad de obrados, pide la casación del
    • Victor Larraín Rojas, como propietario de varios lotes de terreno ubicados en la zona de
    • Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima
    • El anticipo de legítima de los dos lotes de terreno realizado por Victor Larraín Rojas
    • El nombrado causahabiente del vendedor Victor Larraín Rojas, vende el referido lote Nº 20 de
    • Carlos Larraín Santiesteban que había iniciado su demanda de resolución del contrato de venta de
    • Con relación a tales ventas, es pertinente citar el criterio de la doctrina italiana, ya
    • Es orientadora, igualmente, la opinión de los autores Oscar Enrique Serrantes Peña y Jorge Francisco
    • En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la
    • En la demanda el actor se ha referido reiteradamente a los conceptos de oponibilidad de
    • Por hasta aquí lo expuesto, la venta de cosa ajena es rechazada por la ley;
    • En cuanto a la buena fe de quienes estipularon los contratos de venta con el
    • Consta en la demanda que la parte recurrente ha pedido también la reivindicación, entrega de
    • Agrega la Ministra Emilse Ardaya
    • En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
    • En autos, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no
    • Finalmente, respecto a la demanda de nulidad de las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiesteban,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr
    • RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
    • Proveído: Sucre, 13 de octubre de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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