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    Auto Supremo AS/0217/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0217/2004

    Fecha: 21-Oct-2004

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    • CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
    • I
    • En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
    • Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
    • Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
    • Relación Procesal
    • Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
    • En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
    • La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
    • Situación jurídica del otro comprador
    • Fuerza de ley del contrato
    • Relatividad de la nulidad y reducción
    • Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
    • Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
    • CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
    • Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
    • Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
    • Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
    • Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
    • Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
    • En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
    • Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Notifíquese al Consejo de la Judicatura
    • RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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