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    Auto Supremo AS/0218/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2004

    Fecha: 21-Oct-2004

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
    • CONSIDERANDO: I
    • A fs
    • Pide, igualmente, anular obrados por no haber sido notificado para la audiencia de conciliación dispuesta
    • Indica que conforme al art
    • Con tales argumentos solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición
    • II
    • En el presente caso -dice el recurrente-, fue su persona que rescindió unilateralmente el contrato
    • 2
    • Por su parte, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias y falsas, ya que,
    • Reitera y considera que el ad quem, reconoce que las arras cubren la totalidad de
    • 3
    • Acusa la infracción de los arts
    • Señala también que se ha violado el art
    • Como conclusión, pide casar el auto de vista recurrido por haber infringido los arts
    • Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
    • En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
    • Por otra parte, no se afecta ninguna norma al haberse notificado al recurrente en el
    • Finalmente, no se debe olvidar el principio de especificidad previsto en el art
    • Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
    • CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el
    • El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
    • A la luz de nuestra legislación y de la doctrina, se considera que el arra
    • Otros tratadistas, entre ellos Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S
    • La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o
    • Según dispone el parágrafo II del art
    • En autos no se ha demandado la nulidad de la cláusula penal ni la del
    • Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
    • En cuanto a la violación del art
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 21 de Octubre de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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