Auto Supremo AS/0315/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2004

Fecha: 29-Oct-2004

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 10/03

AUTO SUPREMO Nº 315 - Penal(Responsabilidad Civil) Sucre, 29 de Octubre de 2004.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: José Martínez Miranda c/ Tania Arcila Balderas Mostajo.

RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: La demanda de responsabilidad civil iniciada por José Martínez Miranda contra la Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal de Sucre, Lic. Tania Arcila Balderas Mostajo; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que José Martínez Miranda presenta demanda de responsabilidad civil contra la nombrada juez de sentencia, fundándose en el art. 351 del Código Penal y argumentando a favor de la pretensión lo siguiente:

En 18 de agosto de 2001 formuló querella contra Wilma Venegas de Navarro por el delito de despojo por haber amurallado en su beneficio gran parte del terreno ubicado en la zona Alto Tucsupaya de su propiedad, sin respetar una sentencia dictada en la vía civil que le mantenía en la posesión de dicho inmueble, el mismo que fue de su conocimiento por haber actuado como colindante a lo largo de aquel proceso y otras órdenes de paralización de obras que le fueron debidamente notificadas. Sometida su querella a juicio oral, presentó pruebas literales, testificales, inspecciones judiciales y periciales, probando con ellas que Wilma Venegas de Navarro cometió delito de despojo sancionado por el art. 351 del Código Penal. Sin embargo, -prosigue- la Juez, sin considerar sus probanzas y como si se tratara de definir derechos de propiedad, propio del campo civil, la absuelve bajo el anotado argumento de que Wilma Venegas al amurallar su lote de terreno ha ejercitado su legítimo derecho propietario; Aunque hipotéticamente fuera así -añade- estando él en posesión del inmueble, no podía, sin orden emanada de autoridad competente y previo juicio ordinario despojarle del mismo, pidiendo en definitiva que, previo trámite, en sentencia se declare probada la demanda, condenándose al pago de daños y perjuicios equivalentes al valor pericial de la superficie despojada.

CONSIDERANDO: Que admitida y corrida en traslado la demanda, la actualmente Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, eleva ante el Supremo Tribunal el informe de fs. 93-95 y remite los actuados originales del fenecido proceso penal seguido por José Martínez Miranda.

En el informe de fs. 93-95, luego de una sucinta relación de los antecedentes del juicio penal fenecido, los recursos interpuestos y otras acciones instauradas en su contra por el demandante, señala haber dictado sentencia enmarcada estrictamente a la ley, sin que en momento alguno se haya vulnerado los derechos del demandante, toda vez que el querellante no demostró su posesión, mucho menos el pretendido despojo que acusó a Wilma Venegas. Asimismo, advierte que José Martínez Miranda, en el fenecido proceso penal, actuó con poder en representación de José Fernando Martínez Torres, consiguientemente no tuvo la calidad de litigante y al no contar con poder expreso, en la presente demanda carece de personería.

CONSIDERANDO: Que el art. 749 del Código de Procedimiento Civil establece: "La responsabilidad civil procederá contra los magistrados de Cortes Superiores de Distrito .... y contra jueces que infringiendo ley expresa y terminante hubieren fallado una causa en el fondo, fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior, o en única instancia".

De la cita anterior se advierte que el elemento principal que determina la responsabilidad civil se encuentra ligada a la infracción de la Ley expresa y terminante que se hubiere cometido en el pronunciamiento de fondo en una causa; y para atribuirle ésta responsabilidad a los jueces, magistrados de Cortes Superiores de Distrito, etc., se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

Que el fallo fuere dictado en casación, o

En segunda instancia sin recurso ulterior, o

En única instancia

En el sub lite, se evidencia que:

El actor funda su denuncia -infracción del art. 351 del Código Penal- en cuestiones de hecho (no haber valorado sus probanzas), esto es, en los errores que le atribuye a la autoridad demandada las que hubiere cometido en el reconocimiento y apreciación de la prueba. Conforme lo tiene establecido ésta Corte en uniformes fallos, la decisión del Juez sobre éstos aspectos resulta incensurable, soberana e irrevocable, habida cuenta que el análisis y valoración de la prueba "está librada al sano criterio del juzgador" y "por muy cierto o errado" que fuere "no es ni puede ser motivo de responsabilidad" (A.S. 059 de 15/02/01-SP II). En el proceso, la Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, apreció y valoró la prueba con la facultad legal contenida en el art. 359 del Código de Procedimiento Penal.

La Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, Tania Arcila Balderas Mostajo dictó la sentencia de 2 de octubre de 2001 por la que absuelve a Wilma Venegas de Navarro en razón de la competencia que le otorga el art. 53 con relación al art. 20 ambos del Nuevo Código de Procedimiento Penal y con arreglo a los arts. 359, 360 y 363 del mismo compilado penal, advirtiendo a las partes (arts. 123 y 408 del Nuevo Código de Procedimiento Penal) del plazo legal para formular "apelación restringida". En este marco, cabe señalar que la apelación restringida constituye un medio procesal para impugnar las sentencias de primera instancia que hayan sido concebidas con los defectos expresamente enunciados en el art. 370 del Nuevo Código de Procedimiento Penal o habiéndose, en el trámite del juicio, incurrido en vicios procedimentales, este último previo reclamo oportuno ó protesta de recurrir y, sin su consideración para los casos de nulidad absoluta. Consecuentemente y en definitiva, las sentencias de primer grado admiten expresamente recurso de apelación con arreglo al libro Tercero, Título IV, segunda parte del nuevo Código de Procedimiento Penal, que el demandante lo hizo valer sin restricción alguna. En efecto José Martínez Miranda impugna la sentencia vía recurso de apelación restringida, en los términos del memorial de fs. 156-161 del expediente original; mas aún, a sus emergencias interpone el recurso de casación de fs. 195-196 el mismo que fue resuelto por Auto Supremo de fecha 14 de marzo de 2002 (fs. 212-214).

De lo anterior, se concluye que la decisión asumida por la Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, Tania Arcila Balderas Mostajo que el demandante acusa haber sido concebida con infracción del art. 351 del Código Penal, no fue dictada en "única instancia", menos en segunda instancia o en casación, por lo que no procede contra ella demanda de responsabilidad civil en estricta observancia del art. 749 del Código de Procedimiento Civil que condiciona como requisito para el caso, que la sentencia haya sido dictada en "única instancia". A este efecto, cabe aclarar que contrariamente a lo reclamado por el demandante, resulta irrelevante que -concedidos los recursos- tanto el Tribunal Ad quem como el de casación, se hayan pronunciado en el fondo, en la forma o en ambos.

Conforme al art. 751 del Código de Procedimiento Civil la facultad de interponer demanda de responsabilidad le es reservada al litigante que hubiere sido perjudicado con el fallo. En el sub lite se advierte que la sentencia de 2 de octubre de 2001 (fs. 129-132) fue dictada dentro el proceso seguido por José Fernando Martínez Tórrez contra Wilma Venegas de Navarro y si bien José Martínez Miranda interviene en el mismo, empero lo hace en representación de José Fernando Martínez Tórrez y no por derecho propio.

Consecuentemente, la autoridad demandada enmarcó su actuación a ley.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo el caso por excusas declaradas legales de los Srs. Ministros de la Sala Penal, de acuerdo al art. 753 del Código de Procedimiento Civil FALLA: declarando sentencia ABSOLUTORIA a favor de Tania Arcila Balderas Mostajo Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal; con costas que se fija en Bs. 500.- y multa de Bs. 2.000.- que deberá ser cancelada por el demandante dentro de tercero día de su legal notificación, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº. 1 en lo Penal.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dra. Virginia Kolle Caso.

Sucre, 29 de octubre de 2004.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

?? ?? ?? ??
Vista, DOCUMENTO COMPLETO