Auto Supremo AS/0563/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2004

Fecha: 01-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 563 Sucre 1 de octubre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Isidora Villarroel Terrazas y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de octubre del año 2003 por Isidora Villarroel Terrazas, impugnando el Auto de Vista de 28 de agosto del mismo año mediante el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados indistintamente por el Ministerio Público y por la mencionada Isidora Villarroel Terrazas contra la Sentencia número 11 de 26 de junio de ese año emitida por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isidora Villarroel Terrazas y contra Saida Araníbar Claros con acusación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 150 a 151) que es caso de autos, admitido el 14 de noviembre de 2003 (fojas 160 a 161 vuelta), tuvo origen en que, al término del correspondiente proceso, el Tribunal de Sentencia condenó a Isidora Villarroel Terrazas a la pena de diez años de presidio y absolvió de culpa y pena a Saida Araníbar Claros, decisión que originó que interpongan recursos de apelación restringida impugnando la respectiva Sentencia tanto Isidora Villarroel Terrazas como el Ministerio Público, este último únicamente con referencia al caso de Saida Araníbar Claros, en relación a los cuales, el Tribunal de Alzada declaró improcedentes ambos recursos.

Que la recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 46 de 28 de enero de 2003 que sostiene que si alguien es detenido y se descubre que lleva droga consigo debe ser declarado autor del delito de tentativa y no del de transporte de sustancias controladas, expuso como fundamentos que, habiendo en realidad presentado dos memoriales diferentes para la interposición de su recurso de apelación restringida con la firma de dos distintos abogados, se admitió para los fines respectivos sólo uno de dichos memoriales impidiendo así su pleno derecho a la defensa.

Que analizados los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado y en el correspondiente recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:

1. Respecto al hecho de haber el Tribunal de Alzada admitido para conocimiento y resolución solamente uno de los dos memoriales diferentes que para los fines de su recurso de apelación restringida presentó la recurrente, se puede apreciar que tal hecho es irrelevante porque en la exposición del segundo memorial no existe argumento alguno que no figure también en el otro.

2. En cuanto al hecho de haber el Tribunal de Alzada pronunciado su fallo fuera de plazo, consta por la documentación que corre en obrados de fojas 123 a 124 que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari fueron declarados en comisión durante ese tiempo para participar en un curso que fue parte de un Programa de Capacitación Permanente para Jueces organizado por el Consejo de la Judicatura, razón por la cual quedó justificada la demora denunciada.

3. Con relación al tema de la mención del precedente contradictorio, se tiene que el Auto Supremo presentado con ese carácter se refirió a un proceso por el delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 distinto al delito de tráfico tipificado por el artículo 48 de la misma Ley, que es el que fue señalado con acusación en el proceso, no existiendo en consecuencia el antecedente similar exigido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que hace que sea aplicable al caso la previsión contenida en la primera parte del artículo 419 del indicado Código.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Isidora Villarroel Terrazas impugnando el Auto de Vista pronunciado el 21 de agosto del año 2003 por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba en el proceso penal que fue sustanciado con acusación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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