SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 582 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Pablo Mendoza Andacahua
Falsedad Material y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, impugnando el Auto de Vista de fojas 81 a 82 de fecha 28 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ángel Corrales Mendoza y otros en representación del Centro Comercial "Universo", contra el recurrente, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor de la comisión del delito de abuso de confianza con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto por el artículo 346 con relación al 346 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas, pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y acusador particular. Con relación a los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en observancia de los incisos 1) y 3) del artículo 363 de la Ley 1970, se le absuelve de culpa y pena al indicado Pablo Mendoza Andacahua.
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista de fojas 81 a 82, declara improcedente el recurso de apelación deducido por Pablo Mendoza Andacahua y procedente el recurso de los querellantes particulares, consiguientemente ANULA la sentencia de fojas 38 a 46 disponiendo la devolución de la causa al tribunal de origen a efecto de que pronuncie nueva sentencia salvando el defecto anotado en cuanto a la omisión del delito de estafa. De este fallo recurre de casación a fojas 85 Pablo Mendoza Andacahua; recurso que es admitido por Auto Supremo de fojas 95, abriéndose la competencia del Supremo Tribunal.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado anula la sentencia de primera instancia con el fundamento de que, si bien el Tribunal se pronunció sobre los delitos de abuso de confianza con agravación de víctimas múltiples por lo que fue sometido a juicio el imputado, empero omitió hacerlo respecto al delito de estafa, por lo que no cumple con las exigencias contenidas en los artículos 359-2), 360-2), 3 y 4, y 370-1), 3), 6), 10), 11) del Código de Procedimiento Penal, pues no consta la consideración de rigor, la enunciación del hecho para la condena o absolución, la valoración de la prueba respecto a este delito, la deliberación y voto de los jueces, resultando deficiente el fallo respecto a los términos de la acusación; y al disponer la devolución de la causa al Tribunal de origen a efecto de que pronuncie nueva sentencia, está atentando al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa.
En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo Tribunal atenta al principio de imparcialidad del juzgador, al imponerle que revise su propia sentencia contraviniendo el espíritu del artículo 413 de la Ley 1970.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El artículo 413 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: a) a reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley; b) a anular total o parcialmente la sentencia cuando no fuera posible reparar directamente disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, el que dictará nueva sentencia, y c) a dictar nueva sentencia directamente cuando compruebe que no es necesaria la realización de un nuevo juicio.
En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes particulares, debió anular parcialmente la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal indicando el objeto concreto del nuevo juicio de acuerdo al mandato del parágrafo segundo del artículo 413 con relación al 398 y 407 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y dispone que la misma Sala Penal de la Corte de Oruro pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida.
Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores del país.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 582 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Pablo Mendoza Andacahua
Falsedad Material y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, impugnando el Auto de Vista de fojas 81 a 82 de fecha 28 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ángel Corrales Mendoza y otros en representación del Centro Comercial "Universo", contra el recurrente, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor de la comisión del delito de abuso de confianza con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto por el artículo 346 con relación al 346 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas, pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y acusador particular. Con relación a los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en observancia de los incisos 1) y 3) del artículo 363 de la Ley 1970, se le absuelve de culpa y pena al indicado Pablo Mendoza Andacahua.
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista de fojas 81 a 82, declara improcedente el recurso de apelación deducido por Pablo Mendoza Andacahua y procedente el recurso de los querellantes particulares, consiguientemente ANULA la sentencia de fojas 38 a 46 disponiendo la devolución de la causa al tribunal de origen a efecto de que pronuncie nueva sentencia salvando el defecto anotado en cuanto a la omisión del delito de estafa. De este fallo recurre de casación a fojas 85 Pablo Mendoza Andacahua; recurso que es admitido por Auto Supremo de fojas 95, abriéndose la competencia del Supremo Tribunal.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado anula la sentencia de primera instancia con el fundamento de que, si bien el Tribunal se pronunció sobre los delitos de abuso de confianza con agravación de víctimas múltiples por lo que fue sometido a juicio el imputado, empero omitió hacerlo respecto al delito de estafa, por lo que no cumple con las exigencias contenidas en los artículos 359-2), 360-2), 3 y 4, y 370-1), 3), 6), 10), 11) del Código de Procedimiento Penal, pues no consta la consideración de rigor, la enunciación del hecho para la condena o absolución, la valoración de la prueba respecto a este delito, la deliberación y voto de los jueces, resultando deficiente el fallo respecto a los términos de la acusación; y al disponer la devolución de la causa al Tribunal de origen a efecto de que pronuncie nueva sentencia, está atentando al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa.
En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo Tribunal atenta al principio de imparcialidad del juzgador, al imponerle que revise su propia sentencia contraviniendo el espíritu del artículo 413 de la Ley 1970.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El artículo 413 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: a) a reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley; b) a anular total o parcialmente la sentencia cuando no fuera posible reparar directamente disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, el que dictará nueva sentencia, y c) a dictar nueva sentencia directamente cuando compruebe que no es necesaria la realización de un nuevo juicio.
En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes particulares, debió anular parcialmente la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal indicando el objeto concreto del nuevo juicio de acuerdo al mandato del parágrafo segundo del artículo 413 con relación al 398 y 407 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y dispone que la misma Sala Penal de la Corte de Oruro pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida.
Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores del país.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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