SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 595 Sucre 14 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonio Torres Sánchezc/ Deiby Dorys Quinteros Rojas
Defraudación de servicios o alimentos
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 141 a 143 y el complementario de fojas 147 a 148 vuelta interpuesto por Antonio Torres Sánchez impugnando el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2003 de fojas 130 y 130 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Deiby Dorys Quinteros Rojas por la comisión del delito de defraudación de servicios o alimentos previsto y sancionado por el artículo 340 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente, a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, debe precisar ineludiblemente los hechos similares que servirán para establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: que Antonio Torres Sánchez en su recurso de casación y en el ampliatorio que cursan de fojas 141 a 143 y 147 a 148 vuelta, acompaña como precedente el Auto de Vista de 16 de mayo de 2000 de fojas 138 dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal en un proceso penal a citación directa dentro de los presupuestos del sistema procesal mixto sin cumplir los postulados insertos en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, de manera que la situación que antecede obstaculiza la precisión de hechos similares y el establecimiento del sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista Impugnado y el precedente invocado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 417 parte in fine con relación al 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fojas 141 a 143 y el complementario de fojas 147 a 148 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 595 Sucre 14 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonio Torres Sánchezc/ Deiby Dorys Quinteros Rojas
Defraudación de servicios o alimentos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 141 a 143 y el complementario de fojas 147 a 148 vuelta interpuesto por Antonio Torres Sánchez impugnando el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2003 de fojas 130 y 130 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Deiby Dorys Quinteros Rojas por la comisión del delito de defraudación de servicios o alimentos previsto y sancionado por el artículo 340 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente, a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, debe precisar ineludiblemente los hechos similares que servirán para establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: que Antonio Torres Sánchez en su recurso de casación y en el ampliatorio que cursan de fojas 141 a 143 y 147 a 148 vuelta, acompaña como precedente el Auto de Vista de 16 de mayo de 2000 de fojas 138 dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal en un proceso penal a citación directa dentro de los presupuestos del sistema procesal mixto sin cumplir los postulados insertos en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, de manera que la situación que antecede obstaculiza la precisión de hechos similares y el establecimiento del sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista Impugnado y el precedente invocado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 417 parte in fine con relación al 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fojas 141 a 143 y el complementario de fojas 147 a 148 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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