SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 606 Sucre 15 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Públicoc/ Jacinto Sarzuri Sarzuri y otro.
Fabricación de sustancias controladas y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 237 a 239 interpuesto por Jacinto Sarzuri Sarzuri impugnando el Auto de Vista número 115/04 de fojas 221 a 222 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Edilberto Calle Mamani por la comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos y sancionados por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en interposición del recurso de casación dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Jacinto Sarzuri Sarzuri, en su recurso de casación de fojas 237 a 239, señaló que fue encontrado fuera del lugar de la fabrica y sin un gramo de sustancias controladas y que, sin embargo, fue sancionado con una pena privativa de libertad de nueve años y cuatro meses. Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista números 196/03 de 27 de agosto de 2003, 161/02 de 24 de diciembre de 2002 y 09/04 de 19 de enero de 2004, respectivamente, sin precisar los hechos similares ni establecer la contradicción jurídica entre los mencionados precedentes con relación al Auto de Vista impugnado, requisitos de fondo que no han sido cumplidos porque el Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente no entró a conocer el fondo de la cuestión, porque no cumplió con el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, aplicando la última parte del artículo 417 y el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 237 a 239 de obrados que impugnó el Auto de Vista emitido el 18 de marzo del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 606 Sucre 15 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Públicoc/ Jacinto Sarzuri Sarzuri y otro.
Fabricación de sustancias controladas y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 237 a 239 interpuesto por Jacinto Sarzuri Sarzuri impugnando el Auto de Vista número 115/04 de fojas 221 a 222 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Edilberto Calle Mamani por la comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos y sancionados por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en interposición del recurso de casación dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Jacinto Sarzuri Sarzuri, en su recurso de casación de fojas 237 a 239, señaló que fue encontrado fuera del lugar de la fabrica y sin un gramo de sustancias controladas y que, sin embargo, fue sancionado con una pena privativa de libertad de nueve años y cuatro meses. Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista números 196/03 de 27 de agosto de 2003, 161/02 de 24 de diciembre de 2002 y 09/04 de 19 de enero de 2004, respectivamente, sin precisar los hechos similares ni establecer la contradicción jurídica entre los mencionados precedentes con relación al Auto de Vista impugnado, requisitos de fondo que no han sido cumplidos porque el Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente no entró a conocer el fondo de la cuestión, porque no cumplió con el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, aplicando la última parte del artículo 417 y el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 237 a 239 de obrados que impugnó el Auto de Vista emitido el 18 de marzo del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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