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    Auto Supremo AS/0089/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0089/2004

    Fecha: 19-Nov-2004

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
    • CONSIDERANDO: Dentro del tramite del proceso ordinario de nulidad de remate y transferencia, el Juez
    • Impugnando la mencionada sentencia, el co-demandado Edgar Luis Rene Ríos Ondarza de fs
    • De de fs
    • La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a
    • Siendo la finalidad de este recurso el control del derecho objetivo (rol monofiláctico) y uniformar
    • De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que
    • Los errores puramente aritméticos cometidos por una autoridad judicial a tiempo de pronunciar cualquier resolución,
    • Por lo referido, este Supremo Tribunal no encuentra mérito a la anulación demandada, al ser
    • CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs
    • El recurso de apelación en el efecto diferido para ser atendido esta condicionado a presupuestos
    • Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
    • CONSIDERANDO: A tiempo de plantear recurso de casación en el fondo, el recurrente manifestó que
    • El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante
    • En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las
    • De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega
    • Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos
    • resoluciones de instancia
    • Al ser evidente el error de hecho referido, este Supremo Tribunal da aplicación al art
    • Los documentos que en fotocopia cursan a fs
    • Sin embargo de ello, dicho tribunal de alzada reconoce la propiedad de la construcción a
    • CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
    • La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
    • Se salvan los derechos de Liberata Matienzo vda
    • Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
    • Para resolución interviene el Dr
    • Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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