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    Auto Supremo AS/0095/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2004

    Fecha: 20-Nov-2004

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    • DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública)
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
    • VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
    • CONSIDERANDO: Habiéndose planteado demanda de nulidad de escritura pública del expediente (fs
    • La parte actora impugnó la mencionada sentencia a través de recurso de apelación (fs
    • La voz casación deriva del francés casser, que significa romper, anular; por lo que este
    • CONSIDERANDO: El orden público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia
    • Tienen la naturaleza de normas de orden público, las que regulan la jurisdicción y competencia,
    • Con la finalidad de evitar retardo de justicia, el legislador boliviano ha establecido el "retardo
    • En aquella circunstancia en la que un juez pronuncia sentencia careciendo de facultad de juzgar
    • En aquellos casos en los que una sentencia ha sido dictada fuera de término legal,
    • CONSIDERANDO: Las sentencias dictadas en la tramitación de un proceso ordinario, deberán ser pronunciadas en
    • En el caso sub lite el juez a-quo emitió la providencia de 25 de mayo
    • En obrados se evidencia que con el decreto de autos no se notificó a las
    • Conforme a la facultad fiscalizadora del proceso reconocida en el art
    • Si bien es cierto que el recurrente no fundó su recurso de casación en la
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
    • No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad-quem así como el
    • Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
    • Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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