SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 691 Sucre 11 de noviembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Eiber Alba Llorenty y otros
Robo agravado y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 97 interpuesto por Eiber Alba Llorenty y Edwin Alba Pérez impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de octubre del año en curso pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Jorge José Benitez Gallardo y Jaime Arana Baigorria por los delitos de robo agravado y organización criminal previstos por los artículos 332 y 132 bis del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio no fue invocado por los recurrentes en la apelación restringida ni en casación, ni fue señalada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio es un presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de este requisito no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eiber Alba Llorenty y Edwin Alba Pérez contra el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO: No 691 Sucre 11 de noviembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Eiber Alba Llorenty y otros
Robo agravado y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 97 interpuesto por Eiber Alba Llorenty y Edwin Alba Pérez impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de octubre del año en curso pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Jorge José Benitez Gallardo y Jaime Arana Baigorria por los delitos de robo agravado y organización criminal previstos por los artículos 332 y 132 bis del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio no fue invocado por los recurrentes en la apelación restringida ni en casación, ni fue señalada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio es un presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de este requisito no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eiber Alba Llorenty y Edwin Alba Pérez contra el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1