SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 704 Sucre 24 de noviembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gabriel Badari Arce c/ Margarita Conde Yugar
Estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto el 5 de noviembre de 2002 (fojas 440 a 440 vuelta) por Margarita Conde Yugar, impugnando el Auto de Vista número 167/2002 emitido el 30 de octubre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro (fojas 436 a 437) que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación, confirmó en todas sus partes la sentencia (fojas 414 a 416) dictada por Juez Liquidador de Partido en lo Penal quien, habiendo conocido una demanda de calificación de responsabilidad civil como consecuencia de un proceso penal ejecutoriado, dispuso un pago que la recurrente consideró indebido.
CONSIDERANDO: que del análisis del caso se tiene que, en febrero del año 1996, Margarita Conde Yugar suscribió un documento por medio del cual aceptó que un inmueble que ella presentó como de su exclusiva propiedad sea dado en garantía hipotecaria para un crédito que otra persona obtuvo de una casa comercial (fojas 5 a 5 vuelta). El representante de la firma acreedora, ante incumplimiento de pago por parte de la persona que obtuvo ese crédito, inició una acción judicial por la vía civil sólo contra la garante, que concluyó con sentencia ejecutoriada a favor de la firma demandante, pese a lo cual el caso no llegó a la fase de recuperación de acreencia por medio de remate del inmueble otorgado en garantía, porque resultó que dicho inmueble pertenecía sólo en mínima parte a Margarita Conde Yugar, circunstancia que originó que la firma acreedora inicie contra ella un proceso penal por estelionato que concluyó con sentencia de 21 de septiembre del año 2000 que condenó a Margarita Conde Yugar a la pena de tres años de reclusión y al consiguiente resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia (fojas 251 a 254).
Que al término del proceso iniciado en mérito a la demanda de responsabilidad civil, el Juez de la causa calificó el monto a pagarse en la suma de Bs. 51.895.10 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco 10/100 bolivianos) originada en que, al monto de Bs. 25.623,00 (veinticinco mil seiscientos veintitrés 00/1000 bolivianos) en que consistió el crédito otorgado a tercera persona con garantía de Margarita Conde, se agregaron intereses legales y se tomaron en cuenta "las fluctuaciones de la moneda". Contra ese fallo, Margarita Conde Yugar interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro mediante el Auto de Vista número 167/2002 de 30 de octubre de 2002 que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada. Impugnando lo resuelto en ese Auto de Vista, Margarita Conde interpuso el recurso de casación o de nulidad que es caso de Autos, manifestando que por la deuda de Bs. 25.623,00 (veinticinco mil seiscientos veintitrés 00/100) resultante del crédito otorgado para adquisición de mercaderías, no por ella sino por otra persona, hubo un proceso ejecutivo que concluyó con sentencia ejecutoriada, razón por la cual no corresponde que se le cobre nuevamente por el mismo hecho.
Que en atención a esos antecedentes, se pudo apreciar que no se iniciaron propiamente dos procesos distintos, uno civil y otro penal, para el cobro de una misma deuda, sino que, habiendo concluido un juicio ejecutivo con decisión de remate de un bien inmueble dado en garantía para pago de obligaciones pendientes, tal remate no se produjo porque dicho inmueble resultó ser de propiedad de la garante pero en lo pro-indiviso con su madre y hermanos, circunstancia que dio lugar a un juicio penal por estelionato que tuvo como consecuencia la calificación de responsabilidad civil que implicó la obligación de pagar la deuda a que hizo referencia el juicio ejecutivo.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el recurso de nulidad y casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y, por tal concepto, los recurrentes quedan supeditados en su derecho de impugnación a motivar con razonamientos jurídicos y principios lógicos el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los tribunales inferiores para abrir su competencia y dar paso al examen de fondo, presupuestos "sine quanon" que en el caso examinado están ausentes, lo que conduce a dar aplicación al inciso 1º) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal y 258 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con requerimiento fiscal, de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o de nulidad interpuesto por Margarita Conde Yugar, con costas.
Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 704 Sucre 24 de noviembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gabriel Badari Arce c/ Margarita Conde Yugar
Estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto el 5 de noviembre de 2002 (fojas 440 a 440 vuelta) por Margarita Conde Yugar, impugnando el Auto de Vista número 167/2002 emitido el 30 de octubre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro (fojas 436 a 437) que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación, confirmó en todas sus partes la sentencia (fojas 414 a 416) dictada por Juez Liquidador de Partido en lo Penal quien, habiendo conocido una demanda de calificación de responsabilidad civil como consecuencia de un proceso penal ejecutoriado, dispuso un pago que la recurrente consideró indebido.
CONSIDERANDO: que del análisis del caso se tiene que, en febrero del año 1996, Margarita Conde Yugar suscribió un documento por medio del cual aceptó que un inmueble que ella presentó como de su exclusiva propiedad sea dado en garantía hipotecaria para un crédito que otra persona obtuvo de una casa comercial (fojas 5 a 5 vuelta). El representante de la firma acreedora, ante incumplimiento de pago por parte de la persona que obtuvo ese crédito, inició una acción judicial por la vía civil sólo contra la garante, que concluyó con sentencia ejecutoriada a favor de la firma demandante, pese a lo cual el caso no llegó a la fase de recuperación de acreencia por medio de remate del inmueble otorgado en garantía, porque resultó que dicho inmueble pertenecía sólo en mínima parte a Margarita Conde Yugar, circunstancia que originó que la firma acreedora inicie contra ella un proceso penal por estelionato que concluyó con sentencia de 21 de septiembre del año 2000 que condenó a Margarita Conde Yugar a la pena de tres años de reclusión y al consiguiente resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia (fojas 251 a 254).
Que al término del proceso iniciado en mérito a la demanda de responsabilidad civil, el Juez de la causa calificó el monto a pagarse en la suma de Bs. 51.895.10 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco 10/100 bolivianos) originada en que, al monto de Bs. 25.623,00 (veinticinco mil seiscientos veintitrés 00/1000 bolivianos) en que consistió el crédito otorgado a tercera persona con garantía de Margarita Conde, se agregaron intereses legales y se tomaron en cuenta "las fluctuaciones de la moneda". Contra ese fallo, Margarita Conde Yugar interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro mediante el Auto de Vista número 167/2002 de 30 de octubre de 2002 que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada. Impugnando lo resuelto en ese Auto de Vista, Margarita Conde interpuso el recurso de casación o de nulidad que es caso de Autos, manifestando que por la deuda de Bs. 25.623,00 (veinticinco mil seiscientos veintitrés 00/100) resultante del crédito otorgado para adquisición de mercaderías, no por ella sino por otra persona, hubo un proceso ejecutivo que concluyó con sentencia ejecutoriada, razón por la cual no corresponde que se le cobre nuevamente por el mismo hecho.
Que en atención a esos antecedentes, se pudo apreciar que no se iniciaron propiamente dos procesos distintos, uno civil y otro penal, para el cobro de una misma deuda, sino que, habiendo concluido un juicio ejecutivo con decisión de remate de un bien inmueble dado en garantía para pago de obligaciones pendientes, tal remate no se produjo porque dicho inmueble resultó ser de propiedad de la garante pero en lo pro-indiviso con su madre y hermanos, circunstancia que dio lugar a un juicio penal por estelionato que tuvo como consecuencia la calificación de responsabilidad civil que implicó la obligación de pagar la deuda a que hizo referencia el juicio ejecutivo.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el recurso de nulidad y casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y, por tal concepto, los recurrentes quedan supeditados en su derecho de impugnación a motivar con razonamientos jurídicos y principios lógicos el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los tribunales inferiores para abrir su competencia y dar paso al examen de fondo, presupuestos "sine quanon" que en el caso examinado están ausentes, lo que conduce a dar aplicación al inciso 1º) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal y 258 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con requerimiento fiscal, de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o de nulidad interpuesto por Margarita Conde Yugar, con costas.
Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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