Auto Supremo AS/0706/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2004

Fecha: 24-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 706 Sucre 24 de noviembre de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Victor Lenis Virgo y otros c/ Francisco Maquera Condori y otro

Uso de instrumento falsificado

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 291 a 292 vuelta interpuesto por Francisco Maquera Condori y Humberto Ninachi Vargas contra el Auto de Vista de fecha 8 de noviembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Víctor Lenis Virgo en representación de Damasia Lenis Virgo, Patricio Choque Villca, Ernesto Montero Arroyo, Victoria Zamora Lenis, Osvaldo Pastor Virgo Enríquez y Eva Valeriano contra los recurrentes por el delito de uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 316 a 317; y

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 267 a 269 vuelta declaró probada la demanda de calificación de la responsabilidad civil de fojas 14 a 15 interpuesta por Víctor Lenis Virgo, calificando los daños y perjuicios ocasionados en la suma total de Bs.41.208,64 desglosados de la siguiente manera: 1).- Bs.11.208,64 y $us.1.500 por los gastos efectuados en la reparación de la concesión minera "Restauradora", suma a ser cancelada en el plazo de 10 días de ejecutoriado el fallo. 2).- Bs.30.000 por la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios ocasionados, suma que debe ser cancelada en cuotas de Bs.2.000 a la ejecutoria de la sentencia por Francisco Maquera Condori y Humberto Ninachi Vargas. Esa sentencia en apelación fue confirmada por Auto de Vista de fojas 287 a 288, contra el que recurrieron de casación Francisco Maquera Condori y Humberto Ninachi Vargas a fojas 291 a 292 vuelta acusando la no aplicación de los artículos 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pidieron que se case el Auto de Vista.

Que en el caso de autos, en ejecución de sentencia, el querellante Víctor Lenis Virgo siguió el trámite correspondiente pidiendo la fijación y pago de la responsabilidad civil a que están obligados Francisco Maquera Condori y Humberto Ninachi Vargas por el delito cometido; para ello tanto el juez a-quo como la Corte de Alzada, con la facultad que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando la prueba aportada con sana crítica y prudente arbitrio, llegaron a la conclusión de que los demandados, por los daños civiles deben cancelar la suma de Bs.11.208,64 y $us.1.500 en el término de 10 días, así como Bs.30.000 en cuotas mensuales de Bs.2.000, en ambos casos desde la ejecutoria del fallo, aplicando los artículos 327 al 338 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas de los obligados; no siendo en consecuencia evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO: que en cuanto a la extinción de la acción penal a la que hace referencia el Fiscal Adjunto, no corresponde pronunciarse por estar la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de fecha 14 de septiembre del año en curso no es aplicable al caso de autos por tratarse de una responsabilidad civil en ejecución de sentencia.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 291 a 292 vuelta, con costas.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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