SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 79 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social (Desistimiento)
PARTES: Ronald Velasco Algarañaz c/ Universidad Autónoma Gabriel René
Moreno.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 156, fechado en 8 de noviembre de 2004, dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 157 y,
CONSIDERANDO: Que, Ronald Velasco Algarañaz, amparado en la normas legales contenidas en los Arts. 304 y 305 del Adjetivo Civil, formula Desistimiento del proceso y del derecho, dentro de la acción laboral que tenía incoada contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en mérito a habérsele cancelado la suma de Bs. 172.211,66.- correspondiente a sus beneficios sociales, cuya cancelación fue ordenada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz en sentencia pronunciada a fs. 122-123, evidenciándose en el otrosí del mismo memorial de fs. 156 la conformidad del personero y representante legal de la entidad demandada.
Que, por disposición contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, son aplicables al caso de análisis los Art. 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a "examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho litigioso" y en cuanto previene que el Tribunal de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de las normas citadas, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 157 ACEPTA el desistimiento presentado y sea con costas. En su mérito dispone el correspondiente archivo de obrados y la devolución del expediente al juzgado de origen.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda.
Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
Sucre 17 de diciembre de 2004
Proveído: Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka.
Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa
egunda.
1
AUTO SUPREMO: No 79 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social (Desistimiento)
PARTES: Ronald Velasco Algarañaz c/ Universidad Autónoma Gabriel René
Moreno.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 156, fechado en 8 de noviembre de 2004, dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 157 y,
CONSIDERANDO: Que, Ronald Velasco Algarañaz, amparado en la normas legales contenidas en los Arts. 304 y 305 del Adjetivo Civil, formula Desistimiento del proceso y del derecho, dentro de la acción laboral que tenía incoada contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en mérito a habérsele cancelado la suma de Bs. 172.211,66.- correspondiente a sus beneficios sociales, cuya cancelación fue ordenada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz en sentencia pronunciada a fs. 122-123, evidenciándose en el otrosí del mismo memorial de fs. 156 la conformidad del personero y representante legal de la entidad demandada.
Que, por disposición contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, son aplicables al caso de análisis los Art. 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a "examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho litigioso" y en cuanto previene que el Tribunal de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de las normas citadas, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 157 ACEPTA el desistimiento presentado y sea con costas. En su mérito dispone el correspondiente archivo de obrados y la devolución del expediente al juzgado de origen.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda.
Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
Sucre 17 de diciembre de 2004
Proveído: Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka.
Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa
egunda.
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