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    Auto Supremo AS/0330/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2004

    Fecha: 08-Dic-2004

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    • AUTO SUPREMO Nº 330 - Penal (Rev. Sentencia) Sucre, 08 de Diciembre de 2004
    • PARTES: Julián Villca Mamani dentro el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra
    • RELATOR: MINISTRO DR.-René Berindoague Peñaranda
    • CONSIDERANDO: Que amparado en los artículos 50 inciso 2) y 421 inciso 4) y siguientes
    • El recurrente pide admitir el recurso deducido y ofrece en calidad de prueba fotocopias legalizadas
    • CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda en cuanto hubiera lugar en derecho por proveído de 15
    • Que el Ministerio Público a fojas 556 a 557 contesta la demanda y requiere se
    • A fojas 565 a 566 cursa la declaración prestada por el Fiscal de Materia Dr
    • CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en los Autos
    • Que la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso artículo 421 numeral
    • Que en el caso que nos ocupa, el recurrente se ha limitado a presentar en
    • Que la finalidad del recurso de revisión de sentencia es rescindir sentencias condenatorias cuando existan
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. René Berindoague Peñaranda
    • Dra. Virginia Kolle Caso
    • Sucre, 08 de diciembre de 2004
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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