SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 747 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Armando Negrete Roca y otroc/ Armengol Cuchallo Farell
Despojo y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: los recurso de casación de fojas 403 a 404 y 411 a 412 interpuestos por Gaby Chilo Cuéllar, Santos Vidal Rojas y José Luis Flores Cortez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de agosto del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal seguido por Armando Negrete Roca y Julio Cesar Paz Saucedo contra los recurrentes y Armengol Cuchallo Farell por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido, debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Gaby Chilo Cuéllar, Santos Vidal Rojas y José Luis Flores Cortez plantearon el recurso de apelación restringida de fojas 307 a 312 sin invocar el precedente contradictorio y sin tomar en cuenta que sólo constituyen precedentes contradictorios, los Autos de Vista y Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, conforme enseña la primera parte del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que impide la consideración del recurso por el Tribunal de casación. Además, el recurso interpuesto por José Luis Flores Cortez (fojas 411 a 412) fue presentado extemporáneamente, habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado en fecha 21 de septiembre del año 2004 conforme amerita la diligencia de fojas 405 vuelta, el recurso de casación fue planteado el día 29 de septiembre del año en curso según el cargo de fojas 412, es decir fuera del término de los 5 días previstos por la primera parte del artículo 417 del citado Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto a fojas 403 a 404 y 411 a 412, respectivamente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 747 Sucre 02 de diciembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Armando Negrete Roca y otroc/ Armengol Cuchallo Farell
Despojo y otro.
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VISTOS: los recurso de casación de fojas 403 a 404 y 411 a 412 interpuestos por Gaby Chilo Cuéllar, Santos Vidal Rojas y José Luis Flores Cortez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de agosto del año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal seguido por Armando Negrete Roca y Julio Cesar Paz Saucedo contra los recurrentes y Armengol Cuchallo Farell por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido, debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Gaby Chilo Cuéllar, Santos Vidal Rojas y José Luis Flores Cortez plantearon el recurso de apelación restringida de fojas 307 a 312 sin invocar el precedente contradictorio y sin tomar en cuenta que sólo constituyen precedentes contradictorios, los Autos de Vista y Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, conforme enseña la primera parte del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que impide la consideración del recurso por el Tribunal de casación. Además, el recurso interpuesto por José Luis Flores Cortez (fojas 411 a 412) fue presentado extemporáneamente, habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado en fecha 21 de septiembre del año 2004 conforme amerita la diligencia de fojas 405 vuelta, el recurso de casación fue planteado el día 29 de septiembre del año en curso según el cargo de fojas 412, es decir fuera del término de los 5 días previstos por la primera parte del artículo 417 del citado Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto a fojas 403 a 404 y 411 a 412, respectivamente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, dos de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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