SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 752 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Gonzalo Aróstequi Saavedra y otrac/ Elvis Freddy Calderon Huaman
Tráfico de Ss.Cc.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 36 a 38 interpuesto por Gonzalo Aróstegui Saavedra y por Mirtha Torrez Ortiz, Fiscales Adjuntos de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista número 26/04 de 12 de octubre del presente año 2004 de fojas 31 a 34 vuelta, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Elvis Freddy Calderón Huaman por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación deberá cumplirse con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Dichas normas disponen que se debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido el interesado notificado con el Auto de Vista respectivo; se deben precisar los hechos similares y establecer clara y concretamente el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
Que Gonzalo Aróstegui Saavedra y Mirtha Torrez Ortiz, en cumplimiento de requisitos formales, interpusieron su recurso de casación dentro del plazo de los cinco días, impugnando el Auto de Vista número 26/04 sosteniendo que éste calificó el hecho como tentativa de transporte de sustancias controladas, lo que no es evidente, por cuanto en el Auto de Vista impugnado de fojas 31 a 34, al declarar procedente al recurso de apelación restringida condenó a Elvis Freddy Calderón Huaman a la pena de 8 años por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008. Como precedente invocaron el Auto Supremo número 520 de 21 de octubre del año 2003, respecto al cual se pudo apreciar que el Auto impugnado no contiene contradicción alguna.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 36 a 38 que impugnó al Auto de Vista de fojas 31 a 34 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 752 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Gonzalo Aróstequi Saavedra y otrac/ Elvis Freddy Calderon Huaman
Tráfico de Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 36 a 38 interpuesto por Gonzalo Aróstegui Saavedra y por Mirtha Torrez Ortiz, Fiscales Adjuntos de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista número 26/04 de 12 de octubre del presente año 2004 de fojas 31 a 34 vuelta, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Elvis Freddy Calderón Huaman por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación deberá cumplirse con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Dichas normas disponen que se debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido el interesado notificado con el Auto de Vista respectivo; se deben precisar los hechos similares y establecer clara y concretamente el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
Que Gonzalo Aróstegui Saavedra y Mirtha Torrez Ortiz, en cumplimiento de requisitos formales, interpusieron su recurso de casación dentro del plazo de los cinco días, impugnando el Auto de Vista número 26/04 sosteniendo que éste calificó el hecho como tentativa de transporte de sustancias controladas, lo que no es evidente, por cuanto en el Auto de Vista impugnado de fojas 31 a 34, al declarar procedente al recurso de apelación restringida condenó a Elvis Freddy Calderón Huaman a la pena de 8 años por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008. Como precedente invocaron el Auto Supremo número 520 de 21 de octubre del año 2003, respecto al cual se pudo apreciar que el Auto impugnado no contiene contradicción alguna.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 36 a 38 que impugnó al Auto de Vista de fojas 31 a 34 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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