Auto Supremo AS/0778/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2004

Fecha: 17-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 778 Sucre 17 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Hernán Vicente Talavera Justiniano y otrac/ Wilfredo Muñoz

Zabala y otros.

Despojo y daño simple.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 252 a 253 vuelta interpuesto por Wilfredo Muñóz Zabala, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido a querella de Hernán Vicente Talavera Justiniano y Raquel Leigue de Talavera contra el recurrente por el delito de despojo y daño simple, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación, para ser admitido, debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que se evidencia que el recurso de casación interpuesto impugnando el Auto de Vista de fojas 241 a 242, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, cumple los requisito formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre el tiempo de presentación y la mención del precedente contradictorio.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Muñóz Zabala, disponiendo que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 208 a 211 vuelta, del Auto de Vista de fojas 241 a 242 y su complementario de fojas 243 y del presente Auto para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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