SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 58 Sucre 5 de febrero de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Salvatierra Esquivel, transporte
de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-52, interpuesto por Wilson Salvatierra Esquivel, impugnando el Auto de Vista de fs. 43-44 de fecha 18 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observando los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 46/2003; 82/2003; 123/2003; 132/2003; 153/2003 y 119/2002, si embargo dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios, debido a que el Tribunal de Casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas, a partir del A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se considera el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el ilícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino; de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal al invocar como precedente fallos que no corresponden a la nueva doctrina legal vigente, por lo que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina adoptada que rige respecto al delito de transporte de sustancias controladas, y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el auto impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson Salvatierra Esquivel.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero Garcia
Sucre 5 de febrero de 2004
Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 58 Sucre 5 de febrero de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Salvatierra Esquivel, transporte
de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-52, interpuesto por Wilson Salvatierra Esquivel, impugnando el Auto de Vista de fs. 43-44 de fecha 18 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observando los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 46/2003; 82/2003; 123/2003; 132/2003; 153/2003 y 119/2002, si embargo dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios, debido a que el Tribunal de Casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas, a partir del A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se considera el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el ilícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino; de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal al invocar como precedente fallos que no corresponden a la nueva doctrina legal vigente, por lo que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina adoptada que rige respecto al delito de transporte de sustancias controladas, y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el auto impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson Salvatierra Esquivel.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero Garcia
Sucre 5 de febrero de 2004
Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.