SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 028/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 111/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Delly Marcela Artero Melgar y Ryuzo Kawahara Tashiro
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Juany Alcira Osinaga Ríos en nombre de DELLY MARCELA ARTERO MELGAR, pidiendo la homologación de la resolución de inscripción de divorcio de 1 de octubre de 2001, tramitada ante el mayor de la ciudad de Kagoshima - Japón y la documentación adjuntada en obrados; y
CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder general otorgado en su favor por Delly Marcela Artero Melgar, ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo de María Luisa Lozada y la documentación cursante a fs. 1 a 12, solicita la homologación de la declaración para inscripción de Divorcio de 1 de octubre de 2001, dirigida al Mayor de la ciudad de Kagoshima - Japón, por la que se dispone la inscripción del divorcio con consentimiento de partes realizado entre el ciudadano japonés Ryuzo Kawahara y la boliviana Delly Marcela Artero Melgar, con aceptación Nº 21824; para cuyo efecto acompaña como pruebas relevantes las siguientes: traducción de la declaración para inscripción de divorcio (fs. 1-2); documento original (fs. 3); fotocopia del pasaporte y otra documentación personal de la impetrante (fs. 8); original y documento traducido de certificación del Jefe de la Sección de Registro Civil de la Dirección de Asuntos Legales del Distrito de Kagoshima (fs. 9 y 10); la solicitud de 22 de febrero de 2002, dirigida a la Dirección Nacional de Registro Civil, para la inscripción de divorcio realizado en el extranjero, suscrita en Tokio por el Sr. Masanobu Sato, Secretario General del Consulado General Honorario de Bolivia en Tokio (fs. 11); y el certificado de matrimonio de fs. 12.
CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es admitida aceptándose la personería de Juany Alcira Osinaga Ríos, y disponiéndose, a los efectos del art. 558-I del Código de Procedimiento Civil, la citación de Ryuso Kawahara encomendando su cumplimiento a la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz. Cumplida la citación conforme acredita la diligencia de fs. 31 vuelta en la forma prevista por el art. 121-II del Código de Procedimiento Civil y habiendo vencido el plazo otorgado al citado para la contestación, se remiten los de la materia a conocimiento del Fiscal General de la República, que emite su dictamen arguyendo haber llegado al convencimiento que la impetrante ha cumplido con los requisitos impuestos por los arts. 552 al 560 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dictamina por la homologación de la resolución en cuestión.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que: a) el poder general otorgado por la interesada en favor de la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos no le otorga facultad de ninguna naturaleza para poder incoar la presente demanda de homologación de sentencia extranjera en los términos de los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y b) que no consta en obrados la sentencia o resolución extranjera que declara el divorcio o ningún otro elemento que de constancia de su declaración por autoridad competente, según la legislación aplicable.
En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte interesada pueda nuevamente incoar su demanda observando rigurosamente los elementos extrañados, corresponde rechazar la homologación solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fecha 24 de noviembre de 2002 (fs. 34-35) y en ejercicio de la atribución conferida por el inciso 21º) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial, RECHAZA la homologación impetrada por Juany Alcira Osinaga Ríos.
El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su proyecto por la homologación de la sentencia.
La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, opinando por que se declare improbada la demanda.
Regístrese y notifíquese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Ramiro Samos Oroza
Gonzalo Urquizu Arana
Clodoaldo Flores Domínguez
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 028/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 111/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Delly Marcela Artero Melgar y Ryuzo Kawahara Tashiro
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Juany Alcira Osinaga Ríos en nombre de DELLY MARCELA ARTERO MELGAR, pidiendo la homologación de la resolución de inscripción de divorcio de 1 de octubre de 2001, tramitada ante el mayor de la ciudad de Kagoshima - Japón y la documentación adjuntada en obrados; y
CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder general otorgado en su favor por Delly Marcela Artero Melgar, ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo de María Luisa Lozada y la documentación cursante a fs. 1 a 12, solicita la homologación de la declaración para inscripción de Divorcio de 1 de octubre de 2001, dirigida al Mayor de la ciudad de Kagoshima - Japón, por la que se dispone la inscripción del divorcio con consentimiento de partes realizado entre el ciudadano japonés Ryuzo Kawahara y la boliviana Delly Marcela Artero Melgar, con aceptación Nº 21824; para cuyo efecto acompaña como pruebas relevantes las siguientes: traducción de la declaración para inscripción de divorcio (fs. 1-2); documento original (fs. 3); fotocopia del pasaporte y otra documentación personal de la impetrante (fs. 8); original y documento traducido de certificación del Jefe de la Sección de Registro Civil de la Dirección de Asuntos Legales del Distrito de Kagoshima (fs. 9 y 10); la solicitud de 22 de febrero de 2002, dirigida a la Dirección Nacional de Registro Civil, para la inscripción de divorcio realizado en el extranjero, suscrita en Tokio por el Sr. Masanobu Sato, Secretario General del Consulado General Honorario de Bolivia en Tokio (fs. 11); y el certificado de matrimonio de fs. 12.
CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es admitida aceptándose la personería de Juany Alcira Osinaga Ríos, y disponiéndose, a los efectos del art. 558-I del Código de Procedimiento Civil, la citación de Ryuso Kawahara encomendando su cumplimiento a la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz. Cumplida la citación conforme acredita la diligencia de fs. 31 vuelta en la forma prevista por el art. 121-II del Código de Procedimiento Civil y habiendo vencido el plazo otorgado al citado para la contestación, se remiten los de la materia a conocimiento del Fiscal General de la República, que emite su dictamen arguyendo haber llegado al convencimiento que la impetrante ha cumplido con los requisitos impuestos por los arts. 552 al 560 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dictamina por la homologación de la resolución en cuestión.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que: a) el poder general otorgado por la interesada en favor de la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos no le otorga facultad de ninguna naturaleza para poder incoar la presente demanda de homologación de sentencia extranjera en los términos de los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y b) que no consta en obrados la sentencia o resolución extranjera que declara el divorcio o ningún otro elemento que de constancia de su declaración por autoridad competente, según la legislación aplicable.
En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte interesada pueda nuevamente incoar su demanda observando rigurosamente los elementos extrañados, corresponde rechazar la homologación solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fecha 24 de noviembre de 2002 (fs. 34-35) y en ejercicio de la atribución conferida por el inciso 21º) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial, RECHAZA la homologación impetrada por Juany Alcira Osinaga Ríos.
El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su proyecto por la homologación de la sentencia.
La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, opinando por que se declare improbada la demanda.
Regístrese y notifíquese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Ramiro Samos Oroza
Gonzalo Urquizu Arana
Clodoaldo Flores Domínguez
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena