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    Auto Supremo AS/0067/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0067/2004

    Fecha: 11-Mar-2004

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    • CONSIDERANDO: El auto de 4 de abril de 2002 que cursa de fs
    • Resolución que en apelación, es confirmada por el tribunal ad quem a fs
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso en la forma centra su queja extraordinaria en la falta de
    • Que, el art
    • Al respecto, en obrados no consta que los Vocales de la Sala Civil Segunda del
    • Tampoco existe demanda de recusación interpuesta por los demandantes Landívar Roca, quienes conforme les faculta
    • Que, en cuanto a la excusa formulada dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por
    • En actuados, la excusa que expresaron los Vocales de la Sala Civil Segunda el 12
    • En consecuencia, no existe mérito para disponer la nulidad de las resoluciones de vista de
    • CONSIDERANDO: En cuanto a la petición que el Tribunal Supremo alternativamente case el auto de
    • Devueltos los obrados ante el juez de instancia y notificadas las partes, Hugo Adolfo Lang
    • Que, en atención a que la demanda de fs
    • Que, conforme establece el art
    • Estas reglas especiales deben observarse cuando de entidades financieras pretende declararse la quiebra, como ocurre
    • Por lo expuesto, corresponde al tribunal de casación aplicar la previsión que para estos casos
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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