Auto Supremo AS/0109/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2004

Fecha: 01-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 109 Sucre 1 de marzo de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Víctor Hugo Chávez Pizarro c/ Eder Menacho Arriaza y

otros, hurto agravado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia de fs. 225-227 vlta, absuelve de culpa y pena a los procesados Eliodoro Padilla Salvatierra, Fernando Musua Cuéllar y Eder Menacho Arriaza del delito de hurto agravado, en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 240 y vlta. de cuyo fallo recurre de nulidad o casación a fs. 243, Víctor Hugo Chávez Pizarro, protestando fundamentar posteriormente.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación referido no llena las exigencias requeridas por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; pues no concreta infracción legal alguna, tampoco la forma y manera en que debían aplicarse las disposiciones e igualmente no menciona si recurre en la forma, en el fondo o en ambos aspectos, máxime si el recurrente protesta fundamentar el recurso en forma posterior; situación que inhibe al Tribunal de casación un pronunciamiento en el fondo, toda vez que conforme la doctrina y jurisprudencia nacional, este recurso se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, donde no se discuten los hechos, sino la correcta aplicación del derecho, debiendo interponerse cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley, de ahí que el recurso deviene en improcedente.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 250, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, con costas.



RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo.-Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 1 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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