SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 174/01
AUTO SUPREMO Nº 111 - C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 3 de marzo de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Plácido Torricos Arias c/ Administración Regional de Impuestos Internos
(A.R.I.I.)
VISTOS: El memorial de fs. 69, presentado por Juan Mariscal Sanzetenea en representación del Servicio de Impuestos Nacionales -Regional Cochabamba-, impetrando el archivo del proceso Contencioso Tributario seguido por Plácido Torrico Arias contra la citada entidad y,
Que por las literales adjuntas a fs. 65-68, se acredita que el Servicio de Impuestos Nacionales -Regional Cochabamba-, ha procedido a la condonación de la sanción pecuniaria emergente de multas por incumplimiento a deberes formales que fuere impuesta contra Plácido Torrico Arias y que dieron lugar al presente proceso.
Que la condonación se encuentra prevista dentro del marco normativo de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 y por el D.S. 27149 de 2 de septiembre de 2003, reglamentario de las disposiciones transitorias del Código Tributario Boliviano. Consiguientemente, extinguida la sanción no corresponde la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 3 de marzo de 2004.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 174/01
AUTO SUPREMO Nº 111 - C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 3 de marzo de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Plácido Torricos Arias c/ Administración Regional de Impuestos Internos
(A.R.I.I.)
VISTOS: El memorial de fs. 69, presentado por Juan Mariscal Sanzetenea en representación del Servicio de Impuestos Nacionales -Regional Cochabamba-, impetrando el archivo del proceso Contencioso Tributario seguido por Plácido Torrico Arias contra la citada entidad y,
Que por las literales adjuntas a fs. 65-68, se acredita que el Servicio de Impuestos Nacionales -Regional Cochabamba-, ha procedido a la condonación de la sanción pecuniaria emergente de multas por incumplimiento a deberes formales que fuere impuesta contra Plácido Torrico Arias y que dieron lugar al presente proceso.
Que la condonación se encuentra prevista dentro del marco normativo de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 y por el D.S. 27149 de 2 de septiembre de 2003, reglamentario de las disposiciones transitorias del Código Tributario Boliviano. Consiguientemente, extinguida la sanción no corresponde la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 3 de marzo de 2004.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.