Auto Supremo AS/0138/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2004

Fecha: 10-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 138 Sucre 10 de marzo de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Adrián Villca Colque y otro c/ Emerson Lanza Muriel,

asesinato.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-133 vlta., interpuesto por Emerson Lanza Muriel, impugnando el Auto de Vista de fs. 121-125 vlta, de fecha 5 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Adrián Villca Colque contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

De otro lado, si bien en el recurso de casación de fs. 130-133 vlta., se cita el Auto Supremo N° 47 de fecha 28 de enero de 2003 como precedente contradictorio, empero no se señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, a más de que tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, o sea que no corresponde al caso similar, lo que impide que se abra la competencia del Supremo Tribunal.

Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Emerson Lanza Muriel

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 10 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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