SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 90/01
AUTO SUPREMO Nº 140 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 27 de marzo de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa Comercializadora R.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz.
VISTOS: El memorial presentado por la Empresa Comercializadora R.A., representada por Jorge Zamora Tardío, por el que acredita el pago del 10% como único y definitivo, cual consta del formulario legalizado que se acompaña cursante a fs. 1.193, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Santa Cruz, acogiéndose al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002", previsto en la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), y la Ley No. 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que corrido el desistimiento en traslado al sujeto activo por decreto de fs. 1.195, la Administración no responde en el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme, para los efectos de aceptación de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dispone el archivo de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre, 27 de marzo de 2004.
roveìdo: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 90/01
AUTO SUPREMO Nº 140 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 27 de marzo de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa Comercializadora R.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz.
VISTOS: El memorial presentado por la Empresa Comercializadora R.A., representada por Jorge Zamora Tardío, por el que acredita el pago del 10% como único y definitivo, cual consta del formulario legalizado que se acompaña cursante a fs. 1.193, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Santa Cruz, acogiéndose al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002", previsto en la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), y la Ley No. 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que corrido el desistimiento en traslado al sujeto activo por decreto de fs. 1.195, la Administración no responde en el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme, para los efectos de aceptación de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dispone el archivo de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre, 27 de marzo de 2004.
roveìdo: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.