Auto Supremo AS/0165/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2004

Fecha: 23-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 165 Sucre 23 de marzo de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Brenda Cibelo Paz c/ Casiano Arancibia Gutiérrez, violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Casiano Arancibia Gutiérrez a fs. 64 y 67, impugnando el Auto de Vista de fs. 62-63 de fecha 31 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Brenda Cibelo Paz, contra el recurrente por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 71, y

CONSIDERANDO: Sin ingresar al análisis del contenido del recurso de casación deducido, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que el recurso de casación de fs. 64 fue rechazado por el tribunal ad-quen al no llevar la firma del recurrente en aplicación del art. 93 del Código de Procedimiento Civil y por que el recurso casación no es un mero trámite. A fs. 67 de obrados el recurrente reitera el recurso, fuera del término establecido por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, el mismo que también es rechazado. Por consiguiente el tribunal de casación no tiene abierta su competencia para conocer el recurso de casación deducido por encontrarse ya ejecutoriado el Auto de Vista y extraña la remisión oficiosa del proceso ante este tribunal, por parte del Presidente de la Corte.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 71, aplicando el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García

 

Regístrese y devuélvase

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 23 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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