SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 048/2004 FECHA: 22 de abril de 2004
EXP. N° : 192/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) c/ Superintendente
General del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento de fs. 42, formulado por Fernando Amelunge Martínez en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Superintendente General del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos; y
CONSIDERANDO: Que el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, reconoce al demandante la facultad de desistir del derecho en que fundó la acción aún después de contestada la demanda y teniéndose en cuenta que, a la fecha, la entidad demandante cumplió lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/107/2003, SSC/IRJ/109/2003 y SSC/IRJ/162/2003, inicialmente impugnadas, corresponde sin más trámite, dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del derecho formulado por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Al otrosí primero.- Adjuntada.
Al otrosí segundo.- A sus antecedentes.
Al otrosí tercero.- Como se pide bajo constancia en obrados.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Armando Villafuerte Claros
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Ramiro Samos Oroza
Gonzalo Urquizu Arana
Clodoaldo Flores Domínguez
Ángel Wáyar Wáyar
Firmado: Sofía Fiengo Sotés
Secretaria de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 048/2004 FECHA: 22 de abril de 2004
EXP. N° : 192/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) c/ Superintendente
General del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento de fs. 42, formulado por Fernando Amelunge Martínez en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Superintendente General del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos; y
CONSIDERANDO: Que el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, reconoce al demandante la facultad de desistir del derecho en que fundó la acción aún después de contestada la demanda y teniéndose en cuenta que, a la fecha, la entidad demandante cumplió lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/107/2003, SSC/IRJ/109/2003 y SSC/IRJ/162/2003, inicialmente impugnadas, corresponde sin más trámite, dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del derecho formulado por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Al otrosí primero.- Adjuntada.
Al otrosí segundo.- A sus antecedentes.
Al otrosí tercero.- Como se pide bajo constancia en obrados.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Armando Villafuerte Claros
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Ramiro Samos Oroza
Gonzalo Urquizu Arana
Clodoaldo Flores Domínguez
Ángel Wáyar Wáyar
Firmado: Sofía Fiengo Sotés
Secretaria de Cámara de Sala Plena