SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente C-19-01-A
AUTO SUPREMO Nº 154 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 13 de abril de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Raúl Rocabado Saavedra c/ Administración Regional de Impuestos Internos
(A.R.I.I.).
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 84 presentado por Raúl Rocabado Saavedra por el que desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 73-76, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba.
Que conforme prevé el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista y corresponde al Tribunal aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Raúl Rocabado Saavedra y declara ejecutoriado el Auto de Vista de 11 de agosto de 2001 cursante a fs. 70-71 de obrados, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 13 de abril de 2004.
roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente C-19-01-A
AUTO SUPREMO Nº 154 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 13 de abril de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Raúl Rocabado Saavedra c/ Administración Regional de Impuestos Internos
(A.R.I.I.).
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 84 presentado por Raúl Rocabado Saavedra por el que desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 73-76, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba.
Que conforme prevé el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista y corresponde al Tribunal aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Raúl Rocabado Saavedra y declara ejecutoriado el Auto de Vista de 11 de agosto de 2001 cursante a fs. 70-71 de obrados, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 13 de abril de 2004.
roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.