Auto Supremo AS/0191/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2004

Fecha: 02-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 191 Sucre 2 de abril de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Canqui Atahuichi y otros,

tráfico de sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-142 interpuesto por Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 127-130 de 28 de febrero de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Orlando Canqui Atahuichi, Casto Vega Mollo y Eusebio Edwin Canqui Atahuichi por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en caso de autos se evidencia que si bien es cierto que el Ministerio Público no hizo uso de la apelación restringida al estar conforme con la sentencia, sin embargo respondió a las apelaciones interpuestas; al haber sido modificada la sentencia y anulada parcialmente a fs. 136-142 recurre de casación la Fiscal de Sustancias Controladas, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 417 de 19 de agosto de 2003, No.520 de 21 de octubre de 2003, No.382/03, y otros, de lo que se establece que el recurso de casación deducido cumple con los requisitos exigidos para su admisión, previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 136- 142 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 66- 75, A.V. de fs. 127- 130 y el presente auto de admisión , a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

 

Regístrese y hágase saber

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de abril de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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