SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 195 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Máxima Torrez Cuellar y otro, tráfico
de sustancias controladas.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 337-339, 341-344, 368-372 y 374-375, interpuestos por los terceristas Ismael Burgos Olmos y Santiago Justiniano Gutiérrez, la imputada Máxima Torrez Cuellar y el Fiscal de Sustancias Controladas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 332-335 de fecha 2 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra la imputada recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; además de que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código y a quien le sea permitido por ley.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Máxima Torrez Cuellar, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos citados, todos ellos referidos al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al 8vo del Código Penal, sin embargo dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes, debido a que el Tribunal de casación en uso de la facultad conferida por el última parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas, a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se considera el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el delito fuera interrumpido antes de llegar a su destino; de otro lado, en el caso de autos no se esta juzgado por este delito, sino por tentativa de tráfico de sustancias controlas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 por el que fue condenada, de ahí que no hay similitud en hechos, circunstancias, resultados y tipicidad.
Que, en cuanto al recurso de casación del Ministerio Público, el precedente invocado en forma genérica se refiere al mismo Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, respecto al delito de transporte de sustancias controladas citado anteriormente, pero no al delito de tráfico, y cuyos razonamientos no son aplicables a este recurso; es más en el recurso no se señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado.
Finalmente, respecto a los recursos de casación de los terceristas Ismael Burgos Olmos en representación de Humberto Salazar Cuellar, y Santiago Justiniano Gutiérrez, por Silvia Chávez Arancibia, pidiendo la devolución del vehículo marca Toyota, placa Nº 1294-FZH y el inmueble ubicado en la U.V. 19 M. 32, de la calle 10 de la Avenida Paraguá, si bien ninguno de ellos tiene participación o relación con el ilícito que se juzga, sin embargo el art. 365 del Código de Procedimiento Civil, establece: " que no será admisible ninguna tercería en recurso de casación", por lo que corresponde su averiguación y determinación en ejecución de sentencia, conforme al art. 104 de la Ley 1008.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad de todos los recursos deducidos.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Ismael Burgos Olmos, Santiago Justiniano Gutiérrez, Máxima Torrez Cuellar y el Fiscal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 2 de abril de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 195 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Máxima Torrez Cuellar y otro, tráfico
de sustancias controladas.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 337-339, 341-344, 368-372 y 374-375, interpuestos por los terceristas Ismael Burgos Olmos y Santiago Justiniano Gutiérrez, la imputada Máxima Torrez Cuellar y el Fiscal de Sustancias Controladas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 332-335 de fecha 2 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra la imputada recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; además de que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código y a quien le sea permitido por ley.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Máxima Torrez Cuellar, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos citados, todos ellos referidos al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al 8vo del Código Penal, sin embargo dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes, debido a que el Tribunal de casación en uso de la facultad conferida por el última parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas, a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se considera el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el delito fuera interrumpido antes de llegar a su destino; de otro lado, en el caso de autos no se esta juzgado por este delito, sino por tentativa de tráfico de sustancias controlas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 por el que fue condenada, de ahí que no hay similitud en hechos, circunstancias, resultados y tipicidad.
Que, en cuanto al recurso de casación del Ministerio Público, el precedente invocado en forma genérica se refiere al mismo Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, respecto al delito de transporte de sustancias controladas citado anteriormente, pero no al delito de tráfico, y cuyos razonamientos no son aplicables a este recurso; es más en el recurso no se señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado.
Finalmente, respecto a los recursos de casación de los terceristas Ismael Burgos Olmos en representación de Humberto Salazar Cuellar, y Santiago Justiniano Gutiérrez, por Silvia Chávez Arancibia, pidiendo la devolución del vehículo marca Toyota, placa Nº 1294-FZH y el inmueble ubicado en la U.V. 19 M. 32, de la calle 10 de la Avenida Paraguá, si bien ninguno de ellos tiene participación o relación con el ilícito que se juzga, sin embargo el art. 365 del Código de Procedimiento Civil, establece: " que no será admisible ninguna tercería en recurso de casación", por lo que corresponde su averiguación y determinación en ejecución de sentencia, conforme al art. 104 de la Ley 1008.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad de todos los recursos deducidos.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Ismael Burgos Olmos, Santiago Justiniano Gutiérrez, Máxima Torrez Cuellar y el Fiscal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 2 de abril de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.