Auto Supremo AS/0222/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2004

Fecha: 13-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 222 Sucre 13 de abril de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Balcázar Blanco y otro,

suministro de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




CONSIDERANDO: Que, con sujeción a las reglas que rigen la materia, los arts. 101-118 de la Ley 1008, el tribunal a-quo a fs. 140-141 pronuncia sentencia que declara a Juan Carlos Balcazar Blanco, autor del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en art. 51 de Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 500 días multa a razón de un Bs día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, que serán fijados en ejecución de sentencia.

Al imputado Madecadel Ardaya Chanoto, lo absuelve de culpa y pena como previene el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el art. 51 de la Ley 1008 y conforme prevé el art. 49 de la Ley 1008 se ordena su internación en el Centro de Rehabilitación para drogadictos de la ciudad de Santa Cruz, hasta su total rehabilitación.

Asimismo dispone la confiscación definitiva de los cuatro teléfonos celulares incautados según acta de fs. 34.

Sentencia que es confirmada por el A.V. de fs. 155-156 vlta. de 27 de agosto de 2002, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz.

Que el procesado Juan Carlos Balcazar Blanco, a fs. 158-161 recurre de casación, acusando la violación de los arts. 6, 16 y 21 de la Constitución Política del Estado, por efectuar una errónea valoración de las pruebas, hecho que significa un flagrante atentado a sus derechos constitucionales, señala también como infringidos los arts. 76 de la Ley 1008 por no aplicar en su caso, porque su conducta se adecua a la figura de complicidad en el delito de suministro de sustancias controladas, por lo que pide se case el auto recurrido.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, las diligencias de policía judicial así como todas las pruebas aportadas, se establece que en obrados existe prueba plena contra el incriminado Juan Carlos Balcazar Blanco, quien tiene participación activa en el suministro de sustancias controladas, al ser él quien vendió los tres sobres que dieron el peso de 16 gramos de cocaína a Madecadel Ardaya Chanoto, y además, haberse encontrado en su domicilio sobres ya preparados para la venta, que contenían la droga cuyo peso total fue de 176 gramos, por ello el cuerpo del delito está demostrado por el acta de incautación y pesaje de la cocaína de fs. 10 y el análisis de laboratorio de fs. 12, de lo expuesto se establece que su conducta corresponde a suministro de sustancias controladas, no habiéndose demostrado que la droga no le pertenecía, por consiguiente los tribunales de instancia, ejercido plenamente la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, no han incurrido en error alguno, pues la convicción jurídica formada sobre la culpabilidad del procesado se basa en las pruebas aportadas al proceso, no existiendo violación a ningún derecho fundamental del procesado. En cuanto al incriminado Madecadel Ardaya Chanoto, al establecer que es un adicto y consumidor de droga y la cantidad mínima encontrada en su poder ha determinado sea absuelto de culpa y pena y se disponga su internación en un Centro de Rehabilitación de Drogadictos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 165-166, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 158-161 de obrados.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de abril de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO