Auto Supremo AS/0224/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2004

Fecha: 13-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 224 Sucre 13 de abril de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES. Ministerio Público c/ Florencio Moya Veizaga y otros,

tráfico de sustancias controladas y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 614-616 por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 618 por René Marcelo Soliz Zegarra, defensor de Julio Calisaya Quino y a fs. 621 por Mirtha Vargas Rojas defensora de Cesar Vargas Valverde, impugnando el Auto de Vista de fs. 612-613 de 7 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Moya Veizaga, Edilberto Fernández Cavero, Elmer Pozo Jaldín, Julio Calisaya Quino, Cesar Vargas Valverde e Inocente Miranda Orellana, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 630-631, y

CONSIDERANDO: Que sin necesidad de ingresar a analizar el fondo de los recursos deducidos, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial concordante con la segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de casación a tiempo de conocer una causa tiene no sólo la facultad sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando detecta en el proceso infracciones de normas procesales que son de cumplimiento obligatorio por ser de orden público.

Que en caso de autos, se advierte que el co-procesado Edilberto Fernández Cavero, fue declarado rebelde y contumaz a fs. 243 de obrados, y se le designó como defensor de oficio al abogado Edwin Vila Bustamante. Concluido el plenario a fs. 481-489 de obrados el juez a-quo pronuncia sentencia, fallo con el cual no fue notificado el rebelde mediante edicto conforme estatuye el art. 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal; si bien el defensor de oficio fue notificado, sin embargo éste no asumió defensa del rebelde al no haber apelado la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, hecho que afecta sustancialmente el debido proceso y priva al rebelde del sagrado derecho de defensa que contempla el art. 16 de la Constitución Política del Estado y nuestro ordenamiento jurídico, colocando al procesado rebelde Edilberto Fernandez Cavero en clara indefensión, omisión que constituye causal de nulidad previsto por el art. 297 inc. 6 del Código de Procedimiento Penal.

Es necesario apercibir a los tribunales de instancia por el descuido cometido de no haber ejercitado el correspondiente control respecto al cumplimiento de las normas procesales y especialmente de las notificaciones.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs 630-631, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con la segunda parte del art. 308 del Procedimiento Penal y aplicando el inc. 4) del Código Adjetivo Penal ANULA obrados hasta fs. 593 inclusive, disponiendo que el tribunal a-quo notifique mediante edicto al procesado Edilberto Fernández Cavero juzgado en rebeldía con la sentencia de fs. 481-489. Con responsabilidad imponiendo a cada Vocal signatario del Auto de Vista, así como a los jueces de la sentencia la multa de 100 Bs. que les serán descontados por planilla.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada



Regístrese y devuélvase

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García



Sucre 13 de abril de 2004



Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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