Auto Supremo AS/0230/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2004

Fecha: 14-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 230 Sucre 14 de abril de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Mamani Blanco y otra,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 362-365 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y a fs. 369-370 por Francisco Mamani Blanco, impugnando el Auto de Vista de fs. 359-360 vlta. de 19 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Mamani Blanco y María Elena Huanca Zárate, por el delito de tráfico de Sustancias Controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de 6 de octubre de 2003 cursante a fs. 380-381, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 359-360 cursa el auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que confirma la sentencia apelada saliente a fojas 317-326 la misma que declara al procesado Francisco Mamani Blanco, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por le art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; pago de 500 días multa a razón de dos Bs. día, y costas, daños y perjuicios a favor del Estado; todo por existir en su contra prueba plena prevista por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. A la procesada María Elena Huanca Zárate en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, al no existir contra ella prueba plena la absuelve de culpa y pena del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008.Asimismo dispone la devolución del inmueble sito en la Av. 6 de marzo, calle 4 Nº 495 de Villa Santiago II así como la línea telefónica Nº 811484 por no ser fruto de actividad ilícita y ordena la confiscación de los 250 $us. de propiedad de Francisco Mamani Blanco, a favor del Estado. Determina se prosiga las investigaciones por efectivos de la FELCN respecto a Lucho Nina, Samuel Alarcón Yampara e Ignacio Mamani.

CONSIDERANDO: Que contra la resolución referida recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado al exordio, denuncia que al absolverla a la procesada María Elena Huanca Zárate, se ha violado el art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008 e infringido el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, no obstante haber declarado en forma espontánea al apersonarse al domicilio del procesado Francisco Mamani Huanca, que le habían pagado en dólares falsos por la droga que entregó; por lo que pide su condena por el delito previsto por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008 y se la condene a la pena de 6 años y ocho meses de presidio, asimismo pide la confiscación de todos los bienes incautados. Por su parte Francisco Mamani Blanco, denuncia la violación del art. 48 de la Ley 1008 y quebrantamiento de los arts. 242-4) del Código de Procedimiento Penal y 102 y 119 de la Ley 100. Pide casar el auto recurrido.

CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes que informan el proceso, con relación a las leyes que se acusan en los recursos, se establece que los tribunales de instancia han ejercido a cabalidad la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han calificado adecuadamente la conducta del procesado Francisco Mamani Blanco, contra quien existe prueba plena por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al haber encontrado en su poder 1000 gramos de Cocaína al momento de su detención; sin embargo, requisado su domicilio no se encontró sustancia alguna, incautándose únicamente 230 Bs., lo referido demuestra su participación en el ilícito, imputación que no ha sido desvirtuada por la prueba de descargo. En cuanto a la procesada María Elena Huanca Zárate, de quien el acusador dice que espontáneamente al apersonarse a la casa de Francisco Mamani reclamo habérsele cancelado por la droga que entregó con dólares falsos, hecho negado por la procesada, lo que no se pude evidenciar ante la no comparencia en el plenario de la policía Sandra Rivero quien según información del jefe del operativo fue la que escuchó tal reclamo, no obstante su notificación reiterada para ratificar tal información, lo que determinó su absolución al no existir prueba plena en contra de la procesada; de ahí que ante las insuficientes pruebas que demuestren su participación en el hecho endilgado, es correcta su absolución, pues ante la duda es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. Por lo expuesto los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, no ha violado ni infringido ninguna de las disposiciones legales acusadas en los recursos de casación deducidos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 380-381, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación a fs. 362-365 y 369-370 de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 14 de abril de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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