SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente C-7-02-A
AUTO SUPREMO Nº 205 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 5 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba c/
Administración Regional de Impuestos Internos (A.R.I.I.).
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso y del recurso cursante a fs. 138, presentado por Jorge Ricardo Fuentes Vélez en representación de Carlos Hugo Alberto Flores Gómez, Presidente de la Cámara Regional de Despachantes Profesionales de Aduana de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba (A.R.I.I.) -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.
Que corrido el desistimiento en traslado a la entidad demandada ésta no respondió en el término previsto por el artículo 304-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde tenerla por conforme a los efectos de la aceptación de lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del proceso formulado por Jorge Ricardo Fuentes Vélez en representación de Carlos Hugo Alberto Flores Gómez, Presidente de la Cámara Regional de Despachantes Profesionales de Aduana de Cochabamba.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 5 de mayo de 2004.
roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente C-7-02-A
AUTO SUPREMO Nº 205 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 5 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Cochabamba c/
Administración Regional de Impuestos Internos (A.R.I.I.).
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso y del recurso cursante a fs. 138, presentado por Jorge Ricardo Fuentes Vélez en representación de Carlos Hugo Alberto Flores Gómez, Presidente de la Cámara Regional de Despachantes Profesionales de Aduana de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba (A.R.I.I.) -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.
Que corrido el desistimiento en traslado a la entidad demandada ésta no respondió en el término previsto por el artículo 304-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde tenerla por conforme a los efectos de la aceptación de lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del proceso formulado por Jorge Ricardo Fuentes Vélez en representación de Carlos Hugo Alberto Flores Gómez, Presidente de la Cámara Regional de Despachantes Profesionales de Aduana de Cochabamba.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 5 de mayo de 2004.
roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.